¿Durante el periodo de aislamiento social obligatorio sería válido un aumento de tributos a las personas que detentan altos ingresos en el Perú?

Actualmente nos encontramos en un contexto de emergencia debido a una pandemia producida por Covid -19. En ese sentido, la salud de todas las personas se encuentra en grave peligro, lo que llevó a que se emita una norma declarando el estado de emergencia en todo el país. Esto generó una fuerte inversión económica por parte del estado en los diversos sectores como educación, salud, entre otros. Es por ello que cabe preguntarnos si las personas con mayores ingresos deberían pagar un impuesto adicional, durante este periodo de emergencia, para así poder ayudar en los gastos que está realizando el Estado con la finalidad de proteger la salud de todos los peruanos.

Para definir si la medida propuesta estaría justificada o no, es preciso analizar en qué contexto nos encontramos. En primer lugar, detallaremos el panorama mundial, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud[1], el 31 de diciembre del 2019 se reportó en Wuhan un gran cúmulo de pacientes que tenían síntomas de neumonía, pero después, con los respectivos estudios, se reveló que era el virus del Covid-19 el que causa esos síntomas. 

EL 13 de enero se confirma el primer caso en Tailandia, este es importante porque es el primero en el exterior de China. El 11 de marzo del 2020 es una fecha clave, pues ese día la OMS muestra su preocupación por cómo ha ido avanzando la enfermedad, por lo que, después de una evaluación, deciden declarar que la enfermedad producida por el Covid -19 sea considerada como una pandemia.

A la fecha del 23 de abril, se reporta a nivel mundial más de 2.6 millones de casos positivos del Covid-19, y más de 183,000 muertos por dicho virus. Esto se evidencia en el siguiente cuadro:

Fuente: Diario el País[2]

Teniendo en cuenta el panorama global, es necesario analizar el caso peruano. El día 6 de marzo del 2020, el presidente Martín Vizcarra reportó el primer caso de Covid-19 en nuestro país; se trataba de un ciudadano de 25 años, que contrajo el virus en Europa. Frente a esta situación se activó el plan nacional de preparación y respuesta frente al riesgo de introducción del coronavirus en el Perú. Posteriormente, desde el 16 de marzo el gobierno declaró el aislamiento social obligatorio, asimismo se cierran las fronteras y se suspende el transporte interdepartamental. Inicialmente la medida fue dictada por 15 días, pero se prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año.  Asimismo, durante este periodo se tomaron medidas adicionales como la suspensión de clases presenciales, la postergación del pago de impuestos, el fraccionamiento de los recibos de luz o gas natural, entre otros.

A la fecha tenemos los siguientes datos presentados por el Ministerio de Salud Perú.

  Fuente: Sala Situacional Covid-19 Perú. Ministerio de salud del Perú[3]

El flujo monetario en el país

El flujo monetario en el país tiene como base a una multitud de microempresarios, pero también a accionistas de grandes empresas quienes perciben una cantidad muy alta de ingresos a diferencia de la gran mayoría de la población, quienes oscilan en recibir menos que el sueldo mínimo y un poco más del sueldo mínimo. Este inadecuado balance de la riqueza, se observa a diario en un país tercermundista como el Perú. Y es aún más notorio cuando se presentan problemas como la pandemia por la llegada del Covid-19. La principal razón por la que es tan difícil tomar una decisión de paralizar la economía del Perú declarando un estado de emergencia es que una gran parte de la población “vive del día a día ”. Esa frase tan popular en Perú resume la economía peruana, puesto que refleja que si la persona no trabaja un dia, ese dia no come.

Ello es muy cierto pues hay mucha gente, desde niños hasta ancianos, que tienen que trabajar para poder sobrevivir. Y esto tiene un origen histórico, la mayoría de la población que atraviesa dificultades económicas, las tiene porque son hijos de los migrantes que vinieron a la capital en los años 40s y 50s para “superarse”. Es muy sencillo apreciarlo en la situación de los mal llamados caminantes, un grupo de la población en Lima que pretende volver a sus ciudades de origen caminando puesto que aquí no cuentan con algo tan básico como un hogar, ni tienen los recursos para solventar sus alimentos.

El problema, tal como lo menciona Gorki Gonzales[4], es que se invisibiliza el problema real, este grupo de personas han sido invisibles todo el tiempo, y hoy con ese apodo de caminantes no hacen más que degradar a este grupo de personas, que en realidad son nómadas, o al menos así lo han sido hasta ahora. El principal problema es la falta de una estructura razonable para el manejo de recursos en las regiones, de tal forma que ese grupo de la población peruana no se vean obligados a migrar para “superarse”, ello sólo muestra una “mala organización del Estado”, cómo agrega González.

Y en ese sentido, se menciona que se da una vulneración sistemática de un conjunto de derechos, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, al libre desarrollo de la personalidad, y principalmente a la integridad física y mental. Esta situación lleva a que este déficit de derechos genere que este grupo de personas se vea en en la necesidad de desobedecer el derecho al tratar de volver a su lugar de origen. Y consecuentemente con ello, hace que se vean expuestas al peligro de contagiarse con el virus del Covid-19, y con ello se vulneran aún más derechos como consecuencia de la inicial falta de una estructura adecuada. Se espera que en un futuro no muy lejano se tome en cuenta los problemas existentes en la economía del Perú. Así como, también, la pésima organización del Estado para mejorar principalmente la distribución de recursos y así evitar esa vulneración sistemática de derechos.

Si bien la economía de cada uno de los peruanos es distinta, podemos clasificarlos en dos grupos extremos y en uno neutral. El neutral no es de interés del presente artículo puesto que se considera neutral a aquella persona que se encuentra ejerciendo trabajo remoto, o cualquier otro tipo de labor y cuenta con un sustento económico estable. Este trabajo se enfoca en los sujetos más perjudicados que son los que más necesidad de apoyo tienen, y en los sujetos menos perjudicados, que en contraposición, son los que más tienen.

El gobierno para mitigar el duro golpe económico ha implementado una serie de medidas, tales como el bono independiente, el bono yo me quedo en casa, canasta municipal, entre otros. Pero lamentablemente no todos han podido acceder a este bono, puesto que hay personas que no figuran en el padrón del SISFOH. Así como hay personas que aparecen, pero que no han sido consideradas como pobres. Otro subsidio que se dio estaba dirigido a los trabajadores independientes, pero ello se hizo teniendo una base de datos; sin embargo, como se mencionó esto es solo parte de la invisibilización del problema, porque la gran mayoría de los comerciantes son trabajadores independientes pero informales. Ese ya conocido tema del comercio informal es una simple muestra de la gran desorganización social, y  pésima distribución de recursos del Estado.

Y evidentemente en contraposición, se encuentran los sujetos menos perjudicados, quienes sí tienen todas las comodidades básicas, e incluso más. Las personas de las que estamos hablando son personas que detentan ingresos altísimos, entre accionistas y empresarios que tienen tanta fortuna que entran en el ranking anual de los millonarios del mundo de la Revista Forbes, que sale cada año en el mes de marzo. Estos compatriotas gozan de una fortuna inimaginable para muchos de nosotros los peruanos, y consideramos que de acuerdo al principio de capacidad contributiva y al de solidaridad deberían pagar un impuesto excepcional al Estado peruano para que las personas que literalmente no tienen donde dormir, no tienen que comer y que incluso tienen que regresar a sus regiones originarias para sobrevivir sean ayudadas por el Estado, con subsidios y apoyo excepcional de parte del Estado.

Todo ello sin contar las personas que serían beneficiadas con la inversión estatal en el sector salud, es decir, hospitales que contarán con respiradores, camas habilitadas para UCI, equipo de protección para los establecimientos de salud y policías, y sobre todo pruebas para descartar quiénes están infectados con el virus del Covid-19 y, así, poder ayudar a su recuperación. Es deber moral de estas personas el ayudar a sus compatriotas. Como se menciono, esa medida estaría respaldada jurídicamente por el principio de solidaridad  y de capacidad contributiva.

Propuesta alternativa de Marianella Ledesma para generar recursos en el Estado

Identificado el problema, es necesario explicar qué posibles soluciones se han planteado para obtener recursos. Para esto es preciso ver la propuesta pasada de la magistrada María Elena Ledesma quien es la actual presidenta del Tribunal Constitucional. Consideramos que esta propuesta  tuvo una importancia significativa, pues tuvo gran impacto en la sociedad, con opiniones a favor y en contra. 

Ledesma mencionó lo siguiente: «Seamos solidarios en la pandemia. El gobierno debe dar un decreto de urgencia que descuente sueldos a los altos funcionarios públicos. Esto no es algo novedoso, el TC tiene jurisprudencia al respecto y ha determinado que sí se puede reducir los sueldos de manera unilateral temporalmente ante una situación excepcional»[5].

Como se evidenció, la propuesta emitida planteaba que se reduzcan los altos ingresos que tienen algunos funcionarios públicos, como los jueces, fiscales, el contralor de la república entre otros. Además, mencionó expresamente un principio que es necesario en nuestra sociedad: la solidaridad.  Sin embargo, esta propuesta no tuvo un fuerte impacto en el gobierno, ya que no se le dio la suficiente importancia y, por lo tanto, no progreso.

Posible solución planteada en el presente artículo 

La posible solución que se plantea en el presente artículo es un impuesto excepcional, a las personas con mayores recursos en el Perú. Definitivamente, la situación que está atravesando el país es crítica, es una pandemia mundial, y todos debemos apoyar a combatirla, principalmente quienes más tienen. Y es que como se expuso, la finalidad de la medida es cubrir todos los gastos que va a seguir realizando el Estado, no sólo en subsidios a los más necesitados, sino a toda la población en general cuando compren equipos respiratorios, así como otros instrumentos médicos necesarios para protegerse del virus mencionado, no sólo para el personal de salud, sino también para los policías; ambos en primera línea de enfrentamiento contra el Covid-19. También, se vería reflejado en los subsidios que daría el Estado a los trabajadores que han sido o van a ser afectados por la suspensión perfecta. Es, entonces, clara la finalidad de la medida en tanto que busca solventar los gastos que va a seguir realizando el Estado para hacer frente a la cuarentena.

Es evidente que esta medida excepcional no podría ser usada como crédito fiscal, pues desvirtúa totalmente la figura. Es importante resaltar que este impuesto excepcional debería tener una duración temporal, es decir, debería ser mientras dura la emergencia nacional. Mientras que la tasa de la misma tendría que ser determinada por el Gobierno de acuerdo a un análisis económico. Es importante mencionar que esa medida sería la más idónea en tanto afectaría a dichas familias en lo más mínimo, debido a la gran fortuna que ostentan en comparación con las familias que menos ingresos tienen, y que consecuentemente hoy son las más afectadas pues no tienen un lugar donde vivir, ni recursos para comer, lo que conlleva a que se perpetúe la constante vulneración de derechos masivo, producida por la inadecuada distribución de recursos entre los peruanos, y sobre todo entre las regiones.

Un caso que puede ser tomado como referencia es el caso de Argentina, país en donde se propuso el llamado «Impuesto Patria». Tal como menciona El Periódico[6]: «“Se trata (…) de un gravamen «excepcional» a los argentinos de «mayor capacidad contributiva». (…)  alcanzaría a los poseedores de tres millones de dólares en adelante. Se busca recaudar unos 3.000 millones de la moneda norteamericana. El dinero se destinaría a la adquisición de material sanitario. Serviría también para reducir esa presión sobre las vapuleadas cuentas públicas, ayudar a sostener los ingresos de los argentinos que se han quedado en sus casas por la cuarentena, e incluso, alimentarlos».

En el Perú, existen varias personas que ostentan elevados recursos, que oscilan desde cifras considerablemente altas, hasta las inimaginables para algunos, y estas son las siguientes:

Fuente: Gestión[7].

Es menester mencionar que seis peruanos han sido señalados por la Revista Forbes por pertenecer al grupo de los más adinerados en el mundo en el 2019[8], son estos grandes empresarios a quienes principalmente aludimos y consideramos que es a ellos a quienes debe cobrarse este impuesto, que tiene como única finalidad ayudar al Estado a afrontar la crisis que estamos viviendo a raíz de la propagación del Covid-19. De acuerdo dicha fuente, la fortunas de estos multimillonarios oscila entre los US$1,300 millones y US$4,100 millones.

De los cuadros presentados, se puede observar que en el Perú, en el año 2018, había 33 257 personas con una fortuna que superaba el millón de dólares. A este grupo de personas, es a quienes se les debería cobrar este impuesto excepcional. Por otro lado, el índice de pobreza seguía siendo grave en nuestro territorio, pese a una disminución según el INEI. En 2018, había un total de 6 millones 593 mil personas que seguían siendo ubicados en niveles de pobreza. Y pese a que esa cifra puede haber disminuido en comparación con los años anteriores, la situación sigue siendo grave, más aún porque el pico de la pobreza se da en la sierra rural. Casualmente la sección geográfica que menos apoyo del Estado tiene, por el problema principal del país: la inadecuada distribución de recursos.

Fuente: INEI[9]

Justificación y legitimidad de la medida

Nosotros afirmamos que la medida está justificada y debería implementarse durante este contexto de emergencia. Para sostener esto utilizaremos distintos argumentos. Primero es menester preguntarnos ¿para qué tributamos los peruanos? Y para responder esto es necesario saber qué es el tributo.  El código tributario peruano no menciona específicamente que es un tributo, ya que solo dice que el término “tributo” engloba los impuestos, contribuciones y tasas. Sin embargo, tal como menciona el doctor Francisco Ruiz de Castilla, desde el punto de vista jurídico “el tributo es una obligación cuya prestación consiste en dar una determinada suma de dinero, con carácter definitivo, al Estado”.[10]

Ahora volvamos a la primera pregunta planteada, cuál es el motivo por el cual tributamos. Al respecto, la doctora Sandra Sevillano sostiene que “la función principal de los tributos y la razón por la que surgen es para proveer dinero al Estado[…] por lo que se puede afirmar que el tributo es, por excelencia la institución jurídica creada para contribuir al sostenimiento estatal. Dicho aporte se realiza mediante la transferencia definitiva de dinero de los particulares a favor del Estado, con el objeto de que este cumpla sus fines y de satisfacción a las necesidades publica”.[11]

En base a ambos conceptos, podemos concluir que es importante que todos los ciudadanos tributemos, pues es la manera principal de dotar de recursos al estado para que este pueda cumplir con su finalidad de buscar el bien común de los ciudadanos.

Principios tributarios involucrados

  1. Principio de capacidad contributiva

Este es un principio muy importante a fin de justificar el aumento de impuestos a las personas que detentan más ingresos. Cabe recordar que este principio no está literalmente expreso en el artículo 74 de la constitución, pero el Tribunal Constitucional en el expediente N.º 033-2004-AI/TC menciona que “el principio de capacidad contributiva se alimenta del principio de igualdad en materia tributaria, de ahí que se le reconozca como un principio implícito en el artículo 74° de la Constitución”.[12]

Para Ruiz de Castilla, el principio de capacidad contributiva está íntimamente relacionada a la riqueza económica, pues por medio del tributo se produce una transferencia de esta riqueza por parte de los particulares hacia el Estado.[13]Del mismo modo, este principio, según Calvo Ortega, se define “en términos generales, como la situación subjetiva patrimonial en relación con obligaciones dinerarias determinadas”.[14] Además, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 53-2003-PI/TC menciona que “la riqueza económica constituye la causa del impuesto y se manifiesta en la existencia de renta, patrimonio o consumo.[15]

Entonces, en base a los autores mencionados, se concluye que para que haya una tributación adecuada, es necesario saber cuál es la riqueza con la que cuenta cada persona, pues a más riqueza, mayor tributación, y lógicamente a menos riqueza, serán menores los tributos que estas personas deberán pagarle al Estado. Para el caso en concreto, este principio justificaría que se le cobre mayor impuesto a las personas que detentan mayores ingresos, pues tienen mayor riqueza, y en un contexto de emergencia , deben contribuir con más impuestos.

 

2. Principio de solidaridad y deber de contribuir

Nosotros como país nos encontramos en un modelo de Estado Constitucional de Derecho. En este modelo los derechos y los valores toman un rol significativo. Uno de estos es la solidaridad. Si bien es cierto que este principio no aparece expresamente dentro de nuestra Constitución Política, el Tribunal Constitucional menciona en la sentencia 0004-2004-AI/TC que este principio se encuentra implícitamente en el artículo 43 de la Carta Fundamental, cuando se reconoce que el Estado peruano es un Estado Social de Derecho.

Como indica Rafael Huacasi, la solidaridad “aparece como un valor humano que se presenta como una actuación en situaciones de vulnerabilidad sufridas por otras personas, y como actuaciones de cooperación recíproca para el logro de un fin común.”[16]. Huacasi, también, menciona lo siguiente: “Entonces, encontramos que el principio de solidaridad inspira deberes de solidaridad dirigidos a todos los integrantes del Estado para el logro del fin común. Siendo, que estos deberes se desprenden del principio de solidaridad en el Estado constitucional de derecho, se trata de deberes exigibles y vinculantes en todo en el ordenamiento jurídico”. En base a la definición de solidaridad, se puede deducir que este principio es aplicable no solo al estado, sino que al ser un valor humano, aplica para todos los ciudadanos.

Ahora, podemos definir estrictamente la solidaridad tributaria. El doctor Durán Rojo relaciona la solidaridad con el interés de recaudación de tributos: “[…] la solidaridad en tanto supone la existencia de un interés colectivo en la recaudación de los ingresos públicos (porque a través de ellos el Estado va a poder lograr la consecución de los fines que el nuevo esquema constitucional asigna), genera un nuevo marco de obligaciones […]”.[17] Este principio está íntimamente relacionado al deber de contribuir que, en palabras del doctor Ruiz de Castilla, “viene a ser el desarrollo del principio de solidaridad en lo referente a materia tributaria”.[18]

Del mismo modo, Durán Rojo dice que “el Deber de Contribuir, en el estado actual del diseño del Estado (…) acaba siendo un pilar fundamental y necesario especialmente por su situación de bien constitucional destinado al cumplimiento de los fines constitucionales”.[19]Tomando en cuenta a los autores mencionados, como ciudadanos tenemos un deber de contribuir que viene derivado de un deber de solidaridad. Esto implica, en el caso concreto, que los que tienen más ingresos deben contribuir de manera solidaria con el Estado peruano, pues así este podrá cumplir de manera adecuada con los fines constitucionales, tales como la salud, el alimento o la vivienda para los más necesitados.

Ahora realizando una ponderación de intereses, veremos que la medida que proponemos en el presente artículo está totalmente justificada. Ya que busca proteger otros derechos constitucionales de personas con necesidades básicas como el alimento, salud, vestimenta, vivienda entre otros sin afectar de manera grave los derechos de las personas que si tienen ingresos altos.

En primer lugar, la medida que proponemos tiene un fin estrictamente legítimo y constitucional, pues su objetivo principal es buscar que personas con menos recursos satisfagan sus necesidades y derechos constitucionales de manera digna, tales como la salud, vivienda.

En segundo lugar, analicemos si la medida es necesaria, lo cual consideramos que sí, y además es la menos gravosa, pues cuando la comparamos con otras medidas como, por ejemplo, un endeudamiento del Estado, esto último no sería factible pues, el Estado ya ha realizado otros préstamos lo cual elevaría la deuda pública, lo que a su vez tendría efectos económicos negativos más adelante. Ahora, si la comparamos con la venta de sus activos, generaría más inestabilidad económica en un futuro.

Finalmente, ponderando en sentido estricto, tenemos que el contenido esencial del derecho    estabilidad económica de las personas con altos ingresos, es que puedan preservar su capital. Sin embargo, por el otro lado, tenemos al derecho a la salud que dentro de su núcleo esencial incluye una vivienda digna, vestimenta adecuada, correcta alimentación, entre otros. En base a esto consideramos que para el caso en concreto, este derecho es mucho más importante que el patrimonio de las personas que detentan mayores ingresos.  A lo que se añade que la medida, será solo durante el periodo de emergencia, es decir no es permanente.

Además, si hablamos en términos prácticos, que se le aumente el impuesto a personas con alto ingresos, no afectara gravemente su patrimonio. Sin embargo, si no existe dinero en el Estado para poder mantener a los que más necesitan, probablemente tendrán reacciones lógicas como salir a trabajar, exponiéndose así al Covid- 19. Esto hará que la medida del Estado, que busca evitar la propagación del virus no será efectiva. Asimismo, de no tener este apoyo económico, la vida de un sector muy amplio del país estaría en riesgo.

Recomendaciones y conclusiones

Es así como observamos que esta medida no sólo tiene sustento jurídico en los principios ya mencionados, sino que también tiene como fundamento moral a la conciencia de quienes pueden ayudar hoy al Perú. Queremos concluir que este impuesto extraordinario a las personas que detentan más altos ingresos que proponemos tiene un fundamento jurídico como son el principio de capacidad contributiva y el de solidaridad, así como también tiene un sustento moral. Las personas con mayor riqueza tienen la capacidad de poder ayudar, y tienen el deber jurídico-moral de ser solidarios. Es hoy cuando el Perú más los necesita.

Apelamos a que el Gobierno tome la mejor decisión, y se cree este impuesto extraordinario y temporal a las personas con mayores recursos e ingresos en el país, para que estos en pro del principio de solidaridad y de capacidad contributiva actúen conforme al Estado Constitucional de Derecho,  generando así bienestar para todos los peruanos.

 


Bibliografía:

Diario El País. Casos confirmados de coronavirus en España y en el mundo. Fecha de consulta:23 de abril del 2020.

https://elpais.com/sociedad/2020/04/09/actualidad/1586437657_937910.html

Durán Rojo, Luis. La noción del deber constitucional de contribuir. Fecha de consulta 23 de abril del 2020

https://www.aele.com/system/files/archivos/infoespe/Deber_de_Contribuir_Luis_Duran.pdf

El Comercio. Pobreza monetaria y pobreza extrema en el Perú disminuyó en el 2018 Fecha de consulta: 22 de abril del 2020

https://elcomercio.pe/economia/peru/pobreza-monetaria-pobreza-extrema-peru-disminuyo-2018-noticia-625267-noticia/?ref=ecr

El periódico. El Gobierno argentino impulsa el ‘impuesto patria’ a los más ricos por el covid. Argentina: 21/04/2020.

https://www.elperiodico.com/es/internacional/20200422/el-gobierno-argentino-impulsa-un-impuesto-a-los-mas-ricos-para-afrontar-las-secuelas-del-covid-19-7934901

Gestión. Perú tiene más personas con fortunas que pasan el millón de dólares que Argentina Marco Alva. Lima: 03/12/2018.

https://gestion.pe/economia/riqueza-peruanos-incrementa-us-467-000-mlls-estancarse-2017-251663-noticia/?ref=signwall

Gonzalez, Gorki. Comentario en la clase de Seminario de Teoría General del Derecho. Lima: 23/04/2020

Huacasi Valdivia, F. R. (2018). El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturales. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ministerio de salud del Perú. Sala Situacional Covid-19 Perú. Fecha de consulta: 23 de abril del 2020

https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp

Organización Mundial de la Salud. COVID-19: cronología de la actuación de la OMS. Fecha de consulta: 23 de abril del 2020.

 https://www.who.int/es/news-room/detail/08-04-2020-who-timeline—covid-19

Rpp Noticias. Estos son los seis empresarios más ricos del Perú, según el ránking Forbes 2019. Lima: 05/03/2019.

https://rpp.pe/economia/economia/forbes-2019-estos-son-los-seis-empresarios-mas-ricos-del-peru-ricos-peruanos-noticia-1184301

Ruiz de Castilla, F. (2017). Derecho tributario: temas básicos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

Ruiz, C. M. (2008). Los Principios Tributarios Constitucionales Y Los Pagos a Cuenta. Revista de Derecho (16081714), 9, 177–204.

Sevillano Chávez, S. (2014). Lecciones de derecho tributario: principios generales y código tributario (1a ed.).

Tribunal Constitucional. Exp. No. 033-2004-AI/TC Fecha de consulta: 21 de abril 2020. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00033-2004-AI.html

 

Tribunal Constitucional. Exp. No. 0004-2004-AI/TC. Fecha de consulta: 21 de abril 2020.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00004-2004-AI%20Admisibilidad.html

TV Perú Noticias. “Presidenta del TC propone reducción de sueldos a altos funcionarios públicos”. Fecha de consulta: 21 de abril del 2020

https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/presidenta-del-tc-propone-reduccion-de-sueldos-a-altos-funcionarios-publicos

[1]Organización Mundial de la Salud. COVID-19: cronología de la actuación de la OMS. Fecha de consulta: 23 de abril del 2020. https://www.who.int/es/news-room/detail/08-04-2020-who-timeline—covid-19

[2] Diario El País. Casos confirmados de coronavirus en España y en el mundo. Fecha de consulta:23 de abril del 2020. https://elpais.com/sociedad/2020/04/09/actualidad/1586437657_937910.html

[3] Ministerio de salud del Perú. Sala Situacional Covid-19 Perú. Fecha de consulta: 23 de abril del 2020 https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp

[4] Comentario en la clase de Seminario de Teoría General del Derecho. Lima: 23/04/2020

[5]TV Perú Noticias “Presidenta del TC propone reducción de sueldos a altos funcionarios públicos”.. Fecha de consulta: 21 de abril del 2020 https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/presidenta-del-tc-propone-reduccion-de-sueldos-a-altos-funcionarios-publicos

[6] El periódico. El Gobierno argentino impulsa el ‘impuesto patria’ a los más ricos por el covid. Argentina: 21/04/2020. https://www.elperiodico.com/es/internacional/20200422/el-gobierno-argentino-impulsa-un-impuesto-a-los-mas-ricos-para-afrontar-las-secuelas-del-covid-19-7934901

[7]Y Extraído de Gestión: Marco Alva. Actualizado el 03/12/2018. https://gestion.pe/economia/riqueza-peruanos-incrementa-us-467-000-mlls-estancarse-2017-251663-noticia/?ref=signwall

[8] Rpp Noticias. Estos son los seis empresarios más ricos del Perú, según el ránking Forbes 2019. Lima: 05/03/2019. https://rpp.pe/economia/economia/forbes-2019-estos-son-los-seis-empresarios-mas-ricos-del-peru-ricos-peruanos-noticia-1184301

[9] Extraído de El Comercio. Actualizado el 10/04/2019.

https://elcomercio.pe/economia/peru/pobreza-monetaria-pobreza-extrema-peru-disminuyo-2018-noticia-625267-noticia/?ref=ecr

[10] Ruiz de Castilla, F. (2017). Derecho tributario: temas básicos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

[11] Sevillano Chávez, S. (2014). Lecciones de derecho tributario: principios generales y código tributario (1a ed.).

[12] EXP. N.º 033-2004-AI/TC Fecha de consulta: 21 de abril 2020 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00033-2004-AI.html

[13] Ruiz de Castilla, F. (2017). Derecho tributario: temas básicos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Pág.137

[14] Ruiz, C. M. (2008). Los Principios Tributarios Constitucionales Y Los Pagos a Cuenta. Revista de Derecho (16081714), 9, 177–204.

[15] Ruiz de Castilla, F. (2017). Derecho tributario: temas básicos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Pág.137

[16] Huacasi Valdivia, F. R. (2018). El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturales. Pontificia Universidad Católica del Perú.

[17] Citado en Huacasi Valdivia, F. R. (2018). El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturales. Pontificia Universidad Católica del Perú

[18]  Ruiz de Castilla, F. (2017). Derecho tributario: temas básicos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

[19] Durán Rojo. La noción del deber constitucional de contribuir. Fecha de consulta 23 de abril del 2020 https://www.aele.com/system/files/archivos/infoespe/Deber_de_Contribuir_Luis_Duran.pdf

Fuente de la imagen:

https://centrourbano.com/revista/wp-content/uploads/cdmx-no-incrementaran-impuestos-2018.jpg

José Carlos Acurio Gamarra y Jessy Pamela Vergara Rodriguez
Acurio Gamarra, Jose Carlos. Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP - 9no ciclo. Ex practicante del Ministerio Público. Ex asociado de Foro Academico. Vergara Rodríguez , Jessy Pamela Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP - 12avo ciclo. Asistente de Introducción a las CCJJ y Sistema Romano. Perteneciente al Área tributaria del Estudio Benites, Vargas & Ugaz