“La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Esa es la piedra angular; lo demás, muy interesantes, tiene caracteres adjetivos y secundarios”.
Ángel Ossorio, “El Alma de la Toga”
INTRODUCCIÒN
Cada día al Abogado se le presentan dilemas éticos, principalmente cuando su cliente le propone la defensa de un caso injusto. Al respecto, Ángel Ossorio en su obra “El Alma de la Toga” señala lo siguiente con referencia a la ética del Abogado: “¡He aquí el Magno, el dramático problema!¿Cuál es el peso y alcance de la ética en nuestro ministerio? ¿En qué punto nuestra libertad de juicio y conciencia debe quedar constreñida por esos imperativos indefinidos, inconsútiles, sin títulos ni sanción”. Termina diciendo, “parece más justo opinar, en contrario, que nuestro oficio es el más alambicado fundamento moral, si bien reconociendo que ese concepto está vulgarmente prostituido y que los abogados integran buena parte del vulgo corruptor por su conducta depravada o simplemente descuidada”[1].
La reflexión realizada por este autor nos permite ahondar en un área del Derecho en el que los abogados especialistas se encuentran inmersos en asuntos fraudulentos que perjudican al Estado y, por qué no decirlo, a toda la población. Hablamos del Derecho Tributario, rama del Derecho Público que consiste en el estudio de las relaciones jurídicas entre las personas (naturales o jurídicas) y la Administración Tributaria.
El abogado tributarista encuentra en la práctica laboral casos en los cuales sus patrocinados desean evadir impuestos a través de diversas modalidades como, por ejemplo, la falsificación de boletas o comprobantes de pago, lo cual implica que la Administración no pueda recaudar los tributos suficientes para que el Estado invierta en servicios públicos e infraestructura trascendentales y necesarios para el país.
En concreto, el objetivo de este artículo es explicar si el Abogado Tributarista debe influir a cada cliente para que pueda cumplir con sus responsabilidades tributarias, lo cual implicaría que la profesión tenga una mejor imagen y, en efecto, sea respetada por la sociedad.
- LA CONCIENCIA TRIBUTARIA ¿UTOPÍA O POSIBILIDAD JURÍDICA?
La Administración Tributaria (en nuestro país la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) tiene como propósito[2]: (i) Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, (ii) Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna, (iii) Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales, (iv) Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, (v) Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, (vi) Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes, (vii) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios, (viii) Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, (ix) Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, la Administración Tributaria también considera que la conciencia tributaria es una finalidad, porque ello tiene como consecuencia la voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias señaladas en la normativa fiscal sin que la Administración requiera el cumplimiento forzoso.
Cabe resaltar que las finalidades expuestas –supra- se refieren tanto al ámbito de tributos internos como también al aduanero. En el presente trabajo se analizará el tema desde una perspectiva de los tributos internos que engloba el asunto de elusión, evasión o defraudación tributaria.
Así las cosas, la conciencia tributaria es el primer paso para que en nuestro país se pueda instaurar una cultura tributaria, pero pensar que dicho anhelo se cumplirá de manera automática sin realizar ninguna gestión linda con el imaginario deseo de querer una sociedad que acate y cumpla las obligaciones legales. No obstante, la labor de los abogados es de vital importancia para que dicha situación quimérica planteada pueda ser efectiva y concreta en la realidad.
1.1 ¿QUÉ ES LA CONCIENCIA TRIBUTARIA?
Son “las actitudes y creencias que motivan la voluntad de contribuir de los individuos. También se la define como el conocimiento o sentido común que las personas usan para actuar o tomar posición frente al tributo”[3]. Para Mario Alva Mateucci, “la conciencia tributaria es la interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados”[4]. Estamos de acuerdo con la definición esbozada por este autor, porque la conciencia tributaria es inherente a todo contribuyente; en otras palabras, parte de la voluntad de cada uno, pero ello no significa que no pueda ser impulsada por factores externos.
Ahora bien, la conciencia tributaria se concibe en dos dimensiones:
La primera de ellas se da en torno al proceso, la cual consiste en la formación de la conciencia tributaria a través de etapas que generan en el contribuyente un comportamiento favorable para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Es en este punto en el que esta investigación pretende incidir, porque la labor que puede realizar el abogado tributarista frente a su cliente es impulsar el pago de tributos sin ninguna modalidad de querer sorprender mediante argucias legales a la Administración Tributaria.
La segunda dimensión se refiere al contenido, la cual consiste en la parte normativa dentro del proceso de conciencia tributaria. En otras palabras, es la expresión de tener preceptos que guíen el actuar de cada contribuyente como, por ejemplo, códigos, reglamentos, procedimientos específicos por parte de la Administración. A esta dimensión, según la SUNAT[5], se le llamará “Cultura Tributaria”.
Consideramos que la conciencia tributaria es un proceso que tiene como finalidad que en nuestra sociedad se estime una cultura tributaria, pero los resultados pueden variar, puesto que un contribuyente puede terminar tolerando las situaciones de evasión, defraudación de impuestos, el contrabando, etc. A esta situación se “le llama conciencia tributaria negativa y cuando no tolera ningún acto ilícito que perjudique a la Administración Tributaria se le denomina conciencia tributaria positiva”[6].
Así también, según Solórzano, la realidad nos dice que es muy difícil la aceptación en la sociedad peruana y, por ende, disminuir la tolerancia a la evasión y la defraudación tributaria además de establecer una línea de base de conciencia tributaria y un modelo de seguimiento para medir los factores que son determinantes de los cambios en la conciencia tributaria. En tal sentido, un comportamiento tributario inidóneo afecta al país y a los sectores, esto ocurre en muchos casos, porque los contribuyentes no se responsabilizan en madurar conocimientos tributarios para así coadyuvar con nuestro país. Si bien el autor señala que es una tarea complicada, nosotros pensamos que no es imposible. Pero, para lograr ello, se necesita el cumplimiento de diversos mecanismos.
- ¿CÓMO ENTENDER LA PROBIDAD, INTEGRIDAD Y APARIENCIA DEBIDA EN UN ABOGADO TRIBUTARISTA?
La conducta de todo abogado está comprometida con el ejercicio honesto y transparente de cada acto que pueda realizar dentro o fuera del proceso. En otras palabras, la misión del abogado está estrictamente vinculada con el principio de integridad y probidad, puesto que la defensa requiere responsabilidad, diligencia y, sobretodo, el compromiso y confianza recíproca en la relación abogado-cliente.
Así, con todas las actuaciones correctas que realiza un abogado, el patrocinado tiene una perspectiva de lo que es la profesión de la abogacía. A partir de ello, el letrado tiene que respetar dicho deber. Es así que en nuestro país se ha desnaturalizado la perspectiva del abogado probo e íntegro que actúa conforme a ley y que no busca vacíos o artificios legales para poder ser declarada fundada su pretensión y ganar un juicio.
Todo lo contrario, se ha instaurado en el país la imagen del acomo aquel profesional que no tiene ningún interés por la lucha contra la corrupción, porque, precisamente, es parte de ella. El abogado es una pieza más de todo el sistema corrupto del país. Es aquel que entrega dádivas económicas a funcionarios judiciales para que se puedan dilatar etapas en el proceso.
Como menciona Juan Rodríguez Estévez:
Un abogado corrupto es tan serio y grave institucionalmente como un Juez deshonesto, puesto que ambos participan activamente en la tarea de resolución de conflictos. Ambos interactúan en esa tarea, por cuanto para que el sistema funcione adecuadamente es necesario que ambos adecúen sus roles socio-institucionales a las pautas éticas que elevan el ejercicio de la abogacía y la magistratura a dos de las actividades más sublimes que puedan ocupar a los hombres[7].
Así las cosas, esto nos permite comprender que nos encontramos en un contexto en el que los comentarios, apreciaciones, opiniones acerca de los abogados en general es pésima y alarmante.
Respecto a los abogados tributaristas, en este escenario, se entiende que son el canal para que los contribuyentes puedan incumplir obligaciones tributarias. El conocimiento de las normas tributarias permite que la Administración Tributaria, en la mayoría de casos, se vea afectada.
Por consiguiente, debemos entender la probidad, integridad y apariencia debida como aquellos principios y deberes que debe respetar todo abogado tributarista, puesto que, dentro del contexto nacional, la imagen que proyecta en la sociedad es deplorable.
Empero, ¿en qué consiste cada principio? Esto es lo que se detallará a continuación.
- SOBRE LOS PRINCIPIOS DE PROBIDAD E INTEGRIDAD DEL ABOGADO TRIBUTARISTA
La probidad, para el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua[8], significa “honradez”; que a su vez es definida como rectitud de ánimo e integridad en el obrar. De tal forma,el concepto de integridad es similar al de probidad porque se manifiesta en la conducta intachable que debe tener todo abogado.
El desempeño de la defensa en un caso debe estar enmarcado por la honestidad. He ahí la gran importancia de este tema, debido a que recae sobre el problema de la corrupción que existe por parte de los abogados coludidos con funcionarios públicos.
Ahora bien, al igual que los abogados, los funcionarios que trabajan para la Administración también deben cumplir con estos principios, porque la aplicación de estos es transversal e inherente.
Elena Uriarte señala “como todo principio rector de la conducta humana, y como expresado anteriormente, éstos [integridad y probidad] exigen obrar según ciencia y conciencia. Concretamente, éstos [integridad y probidad] son una manifestación del precepto clásico honeste vivere del Derecho Romano”[9].
Empero, ese obrar según conciencia no solamente tiene que ser aplicado en la relación abogado-cliente como, por ejemplo, qué sucede si es que es el cliente el que propone al abogado que realice actos de corrupción que lo beneficien; en efecto, el abogado debe renunciar inmediatamente. Para el caso del abogado tributarista, ante un hecho similar tiene un deber que cumplir a favor del Estado y la sociedad, porque el interés general debe prevalecer sobre el interés personal de su patrocinado.
De esta manera, podemos colegir que estos principios se relacionan con el de apariencia debida, porque la honestidad de un abogado se ve reflejada en el respeto que los ciudadanos tienen por él y, en consecuencia, sobre la carrera profesional de Derecho.
La razón por la cual establecemos el vínculo entre el impulso de la conciencia tributaria, por parte del abogado tributarista, en las personas y el principio de probidad e integridad es que la actitud de informar a sus clientes acerca de los beneficios de pagar tributos al Estado para que puedan ser utilizados en el cumplimiento y concretización de grandes políticas públicas es una expresión o manifestación del cumplimiento de dichos principios, los cuales tienen como consecuencia la expresión en términos reales de la apariencia debida.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar el tema de la verdad en el ejercicio de la abogacía. Consideramos que la verdad consiste en decir toda información relevante de modo oportuno a quien tiene derecho a saberlo. De esta manera, la integridad y probidad se demuestra en la relación abogado-cliente y frente a la Administración Tributaria.
- SOBRE EL PRINCIPIO DE APARIENCIA DEBIDA
Sobre este principio, Beatriz Boza nos dice que “El Abogado no sólo debe conducirse éticamente, debe aspirar a evitar toda apariencia indebida en sus actuaciones. El abogado debe pensar dos veces en las consecuencias de sus actos para evitar suspicacias en la opinión pública sobre la integridad de su conducta”[10]. En efecto, el abogado no sólo debe ser honesto o íntegro, sino que ante la sociedad debe parecerlo.
Ergo, por el principio de apariencia debida se entiende que la actuación de todo Abogado debe inspirar el respeto en la ciudadanía por la carrera profesional de Derecho.
“Podemos definir la apariencia debida como aquel deber que tiene el abogado de evitar conductas impropias e incorrectas que lleven a una percepción antiética de su comportamiento; es decir, es la obligación de comportarse de tal forma que haga suponer que el Abogado ha actuado éticamente y ha cumplido con todos sus deberes profesionales”[11]. De tal manera, que la percepción existente, actualmente, en la población de concebir al Abogado como una pieza esencial en el sistema de corrupción debe ser revertida.
Por otro lado, la discusión se ha centrado en las esferas en las que se aplicaría dicha directriz. Tenemos la esfera privada, profesional y pública. Por obvias razones, la apariencia debida está vinculada con la esfera profesional y pública porque es parte del ejercicio que realiza el abogado tener contacto constante con sus clientes y con el sistema del Poder Judicial. Cualquier incongruencia en la actitud del abogado vulnera este principio.
Sin embargo, el debate polémico se desarrolla respecto a la esfera privada. Para ellos planteamos el siguiente caso:
Podría ocurrir en que a nivel de la esfera profesional o pública haya un abogado que sea reconocido por su honestidad, integridad y por la excelente defensa en casos de alimentos y violencia familiar. No obstante, un día se va a una fiesta con su esposa y tienen problemas, llegando el abogado a golpearla en plena vía pública, a vista y paciencia de los concurrentes a la reunión y ciudadanos que se encontraban caminando.
Observamos que la actitud del abogado, desde todo punto de vista, es reprochable y esa sensación también se la llevará cada ciudadano que vio esa escena. Luego, será conocido por toda la ciudad, y todo el reconocimiento y respeto ganado desaparecerá. La pregunta que nos realizamos es la siguiente ¿La actitud del Abogado contribuye a que la carrera de Derecho se desprestigie y pierda respeto por los ciudadanos?
Al respecto, Gómez Pérez menciona que este principio “tiende a orientar al Abogado en su conducta profesional y privada, con el fin de que no resulte dañada su reputación personal, así como para que no disminuya por reflejo el prestigio de la profesión y el decoro que ella deriva para todos los profesionales”[12].
La dificultad para resolver estos casos se concentra en conocer si el principio de apariencia debida debe cumplirse en el ejercicio de la profesión y por actos de la vida privada (esfera privada).
Por todo ello, concordamos con Gómez Pérez y consideramos que la actitud del Abogado, en el caso propuesto, sí vulnera la apariencia debida, porque el razonamiento y concepción de los ciudadanos sí se generalizará, es decir, por el hecho que haya golpeado a su esposa, siendo abogado especializado en familia, significa que los ciudadanos pierdan el respeto hacia él y hacia la profesión por tal actuar.
Cabe resaltar que la apariencia debida es muy subjetiva debido a que no existen criterios definidos en los cuales digamos que un abogado falta a este principio, porque contraviene a algún precepto establecido en una norma.
Por otra parte, tenemos el tema de la corrupción como esbozamos anteriormente porque ahí también se concibe una perspectiva clara que compromete el actuar de la profesión del abogado. Christian Chocano Davis explica que “no basta con que el abogado obre de buena fe y, por tanto, no cometa actos indebidos. Es necesario también que actúe de un modo tal que no genere en la opinión pública duda alguna respecto del correcto ejercicio de la profesión. Existe pues una apariencia ética que debe preservarse, más allá de que existan elementos que puedan incitar duda respecto del buen quehacer del Abogado”[13].
Específicamente, sobre el abogado tributarista es claro que la labor que realiza compromete los principios de probidad, integridad, honestidad y transparencia que tienen efecto en la imagen que proyectan hacia los demás. Esto significa que durante todo el devenir de su carrera tiene que evitar caer en inconductas éticas en las distintas esferas descritas anteriormente.
Por consiguiente, el abogado tributarista al impulsar la conciencia tributaria en sus clientes cumple lealmente con el principio de apariencia debida, porque tiene como consecuencia que la profesión tenga prestigio al colaborar con la finalidad de la recaudación de los tributos por parte de la Administración Tributaria. No olvidemos que “cada Abogado es un espejo en que se refleja la imagen de la profesión”[14].
CONCLUSIÓN
La conciencia tributaria es la actitud inherente de todo contribuyente, por el cual tiene la voluntad de pagar tributos sin que haya de por medio coacción por parte del Estado. Asimismo, la conciencia tributaria es un objetivo primordial hoy en día para la Administración Tributaria, en nuestro país SUNAT. Hemos comprobado que el abogado tributarista es parte del sistema tributario y no puede mostrarse ajeno a los problemas que pueden ocurrir en ella. De esta manera, la conciencia tributaria es un mecanismo por el cual se instaura en un país una cultura tributaria que nace en el seno familiar y también en el colegio.
Ahora bien, se ha explicado que promover la conciencia tributaria es un reflejo de los principios de probidad e integridad y apariencia debida. La integridad y probidad se ven reflejadas en el hecho de que el Abogado no debe asesorar casos en los que se le solicite evadir impuestos, y la apariencia debida es el respeto ganado de los ciudadanos hacia la profesión de la abogacía.
Por consiguiente, todo abogado tributarista no solo tiene el deber de cumplir el encargo encomendado ni seguir sus instrucciones estrictamente, sino que también un deber frente a la Administración Tributaria.
En conclusión, consideramos que impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria por parte del Abogado Tributarista sí es un deber frente a la Administración Tributaria, el cual se encuentra debidamente fundamentado en los principios de probidad, integridad y apariencia debida contemplados en el Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado y el Código de Ética del Abogado del Colegio de Abogados del Perú.
A manera de reflexión, Marco Carrillo Velarde sostiene lo siguiente: “Dejemos de lado ser el Abogado regala firmas, el típico pica pleitos, el utilitarista y buscar fama a costa de prácticas cuestionadas y nos convirtamos en estudiosos e investigadores del Derecho, con actuaciones de buena fe, respetuosos de la parte contraria en la actividad profesional, de ser tolerantes, de guardar respeto a quienes intervienen en la Administración de Justicia eso sí exigiendo el mismo trato de manera recíproca; en fin debemos convencernos que somos soldados sociales en búsqueda del bienestar común. No realicemos pactos o actuaciones que van contra las buenas costumbres, contra las leyes, contra la honestidad; la actuación profesional ha de constituirse en la carta de presentación de los verdaderos Abogados, profesionales que con tesón día a día van sembrando en tierra fértil para el bienestar de la sociedad”[15].
(*)Artículo redactado por André Núñez Merejildo
[1] OSSORIO, Ángel. “El Alma de la Toga”. Valladolid: Maxtor. Pp. 45.
[2] Fuente: Portal Web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/finalidad.html
[3] SUNAT. Cultura y Conciencia Tributaria, cuadernillo para ingresantes 2012.
[4] ALVA, Mario. “La definición de la conciencia tributaria y los mecanismos para crearla”. Análisis Tributario, vol. N° 90, pp. 37 – 38.
[5] Ibíd.
[6] Loc. Cit.
[7] Texto encontrado en la Pág. Web: http://www.foresjusticia.org.ar/investigaciones/JusticiaCEA/S2cap6.pdf
[8] Consulta hecha en la Pág. Web: http://lema.rae.es/drae/?val=honradez
[9] URIARTE, Elena, Cecilia LAVISTA y Sofía LANZA. “Principios Generales de la Deontología Jurídica”
[10] BOZA, Beatriz. “Integridad y apariencia debida: confianza en la profesión”. En: Exposición de motivos del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad Profesional en Derecho. Primera Edición.
[11] VALDEZ, Doris. “La Obligación de la Apariencia Debida”. Estudiante de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Curso: Ética y Responsabilidad Profesional.
[12] GÓMEZ, Rafael. Deontología Jurídica. Universidad de Navarra. Pamplona, 1982. p. 173.
[13] VALDEZ, Doris. “La Obligación de la Apariencia Debida”. Estudiante de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Curso: Ética y Responsabilidad Profesional.
[14] Ídem.
[15] CARRILLO, Marco. Deontología Jurídica y Principios Constitucionales. Editorial Pedagógica Freire. Ecuador. Casa de la Cultura Ecuatoriana.