A.- Introducción
El parque automotor del Perú se encuentra en peligro de saturación debido al incremento anual de las importaciones de vehículos de uso particular, así tenemos que, según la información brindada por la Asociación Automotriz del Perú (AAP), durante el año 2017, la colocación de vehículos llegó a 180,281 unidades, destacando el avance significativo en las ventas de las SUV (15.8%), seguido de las camionetas (14.3%) y las pick up (14.4%), en cambio, los sedanes, considerados como la categoría más grande el mercado, cayeron en 3.4%. Según lo declarado por Edwin Derteano, presidente de la AAP, “la SUV crece a nivel global, se muestra como un vehículo inteligente al no desperdiciar espacio. En tanto los sedanes se mantienen, hay mercado para todos”.
En las siguientes líneas, comentaremos aspectos vinculados al despacho aduanero de importación de vehículos nuevos, su tratamiento tributario, la importancia del reconocimiento físico y la pronta entrada en vigencia de los Acuerdos Comerciales.
B.- Terminología aduanera. Para entender algunos conceptos técnicos que están vinculados a la importación de vehículos, nos permitimos exponer los siguientes términos:
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales: Las Intendencias de Aduanas se encuentran facultadas para exigir como requisito para despacho aduanero del régimen de importación para el consumo, que se presente ante la autoridad aduanera el documento denominado Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales al SNTT, emitido por PROVÍAS NACIONAL[1], de conformidad con los artículos 97° y 98° del Reglamento Nacional de Vehículos, concordado con la Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC/20[2] aprobando la Directiva N° 008-2008-MTC/20[3].
Completely Built Up (CBU): Se le denomina de esta manera al vehículo que llega al puerto de destino totalmente ensamblado desde el país de origen (Reglamento Nacional de Vehículos, 2003).
Homologación vehicular: El artículo 82° del Reglamento Nacional de Vehículos señala que el objeto de la homologación es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos.
Inmatriculación: De acuerdo al artículo 80° del Reglamento Nacional de Vehículos[4], la inmatriculación es el procedimiento por el cual se realiza la primera inscripción del vehículo en el registro de propiedad vehicular (SUNARP) y la primera inscripción del derecho de propiedad para que se le autorice a transitar por el sistema nacional de transporte terrestre (SNTT).
Placa de exhibición: La Asociación Automotriz del Perú (AAP), mediante el Decreto Supremo N° 011-82-TC es la entidad administradora de las placas de exhibición por encargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) desde el año 1982. Este tipo de placas son únicamente utilizadas por los vehículos nuevos importados que ingresan al país para su traslado desde el puerto hasta el lugar de comercialización.
Sport Utility Vehicle (SUV): Estas siglas en español significan vehículo utilitario deportivo, el cual puede contar con carrocería cerrada o abierta, generalmente con tracción 4×2 o 4×4 (ARAPER, 2006)
UDL: Comprende el listado de embarque y/o descarga, y es el servicio que ofrece la línea naviera por la carga o descarga de las mercancías. Es decir, es el monto por la prestación de su servicio, y para su cobranza la línea naviera remite dicha información al terminal portuario para que éste se encargue de facturarle al importador (APM, 2015).
Vehicle Identification Number (VIN): Traducido al español significa número de identificación vehicular el cual está conformado por diecisiete (17) caracteres, asignado y consignado por el fabricante de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779. Este código se explica a continuación:
- Los tres primeros caracteres son la identificación mundial que tiene el fabricante. Este código en el Perú lo asigna PRODUCE. Por ejemplo, para la empresa Toyota es JTM.
- Del cuarto al noveno carácter, indica la sección descriptiva del vehículo (VDS) el cual identifica el modelo del vehículo y se le asigna de acuerdo a la homologación.
- Y los caracteres del décimo al décimo séptimo representan a la sección indicativa del vehículo (VIS). Cabe resaltar que el décimo carácter indica el año de fabricación.
C.- Despacho aduanero de vehículos
Más de una vez, llegan a nuestro país los Buques Ro-Ro[5] para descargar vehículos en el Puerto Marítimo del Callao, los cuales han sido destinados previamente al régimen de depósito[6] bajo el sistema de despacho anticipado; en la medida que, por lo general, las empresas importadoras cuentan con depósitos aduaneros privados donde almacenar dichos vehículos hasta por el plazo máximo de un año.
Vale decir que, desde su descarga, los vehículos no se destinan necesariamente al régimen de importación para el consumo, sino que van directamente a un depósito aduanero para permanecer en dicho recinto el tiempo que sea necesario hasta lograr colocarlo en el mercado nacional. Cabe mencionar que está permitido que durante el plazo del régimen de depósito que se puedan realizar en dichos recintos labores de mantenimiento para su operatividad normal, tales como lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores.
Veamos cuáles son los documentos necesarios para realizar el despacho aduanero:
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM): Documento exigido por Aduanas para realizar los trámites de nacionalización de los vehículos, el cual es llenado electrónicamente con los datos y documentos que le entregue el importador al agente de aduanas.
- Factura comercial: Documento emitido por el vendedor de los vehículos en la cual se detallan aspectos del auto como la marca, el número de motor, el chasis, el color.
- Conocimiento de embarque o bill of lading: Documento emitido por el transportista o agente de carga, en el cual se indican los datos generales del vehículo que está transportando.
- Póliza de seguro (opcional): Documento que sirve para que la Aduana tenga conocimiento si el vehículo llegó asegurado y pueda calcular los tributos de acuerdo al monto del seguro pagado.
- Certificado de origen (opcional): Documento emitido por el vendedor de los vehículos en el país de origen de la mercancía.
- Packing list: También llamada lista de embalaje, es aquel documento en el cual se especifican con detalle el modelo del vehículo, el peso bruto, neto y dimensiones.
D.- Tratamiento tributario aduanero
La importación de vehículo automotores nuevos[7] se encuentra afecta al pago de 6% de derechos advalorem CIF, 16% de Impuesto General a las Ventas (IGV) y 2% de Impuesto de Promoción Municipal más la percepción anticipada del IGV que por lo general corresponde a 3.5% del valor CIF más la liquidación de todos los tributos determinados en la declaración aduanera de mercancías.
Como puede observarse, los vehículos nuevos no se encuentran afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, a diferencia de los vehículos usados que si están gravados con el 30% de este impuesto, monto que sirve de base imponible para el cálculo del IGV, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-200-EF de fecha 22 julio de 2000.
E.- Importancia del reconocimiento físico
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) exige al importador la presentación del Formato de Inmatriculación para la primera inscripción del vehículo, documento en el cual se debe declarar obligatoriamente la Intendencia de Aduana por donde se gestionó el despacho de importación, el año y número de la DAM. Esta información sirve como sustento para poder trasladar electrónicamente todos los datos y características del vehículo declarados ante la Administración Aduanera (SUNAT) hacia los registros de la SUNARP para efecto de asignarle la placa de rodaje al vehículo.
En ese sentido, mediante esta gestión administrativa se tiene acceso en línea a la información que se registra en la DAM, respecto al número de VIN, número de serie, marca, modelo, año de fabricación, versión, año del modelo, categoría, número de motor, carrocería, color, potencia del motor, tipo de combustible, cilindro, cilindrada, longitud, ancho, alto, peso neto, carga útil, peso bruto, número de ejes, ruedas, asientos, pasajeros y fórmula rodante. De manera que, de haberse incurrido en algún error de transcripción en la DAM, éste podría repetirse en la placa de rodaje, generando dificultades al propietario final del vehículo en caso se someta a verificación policial durante su recorrido por las vías terrestres en el país o a lo mejor, en caso se produzca la transferencia de propiedad a un tercer propietario dentro del mercado nacional.
Por tales consideraciones, es que la diligencia de reconocimiento físico tiene singular importancia para verificar minuciosamente los datos y características del vehículo declarados ante la autoridad aduanera, siendo posible en esta etapa del despacho aduanero, antes del concederse el levante, que puedan realizarse las rectificaciones en caso se detecten errores de transcripción.
Para tal efecto, nos remitimos al instructivo para el correcto llenado de la DAM[8], norma aduanera donde se señala lo siguiente:
“En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Formato A, las características necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular de la SUNARP.
Ejemplo:
- Denominación Comercial: Vehículo automóvil estándar, Marca XYZ, año 2008, Categoría Vehicular.
- Uso/Aplicación: Transporte de pasajeros
- Otras características: Chasis XXX, motor V6 No. YYY, gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroof, etc. categoría vehicular”.
F.- Acuerdos Comerciales
El Perú tiene suscrito algunos Tratados de Libre Comercio con algunas naciones amigas con el firme propósito de continuar participando activamente en los procesos de integración económica. En esta oportunidad, vamos a referirnos a tres de los principales Acuerdos Comerciales que se encuentran vigentes, y de manera directa van a influir en el crecimiento de las importaciones de vehículos.
Perú – Estados Unidos: En el Anexo 2.3 referido a la Lista arancelaria de la República del Perú, se encuentran comprendidos diversos tipos de vehículos nuevos, tales como por ejemplo aquellos que se clasifican en las subpartidas 8703.23.00.10, 8703.23.00.20 y 8703.23.00.90 que tienen una categoría de desgravación C sobre un Arancel base del 12% excepto las mercancías remanufacturadas.[9]
Es oportuno mencionar respecto a las categorías de desgravación, que se acordaron como plazos para su implementación, se encuentran desarrollados en el Capítulo 2 denominado Trato nacional y Acceso de mercancías al mercado con el siguiente texto: “Los aranceles a las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación C en la Lista de una Parte deberán ser eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigencia, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez”. En consecuencia, los vehículos que están con la categoría de desgravación C, para su importación gozarán de la desgravación total de aranceles a partir del año 2019, tomando en cuenta que este Acuerdo de Promoción Comercial entró en vigencia el 01 de febrero de 2009.
Perú – China: En el Cronograma de Eliminación Arancelaria del Perú, encontramos que también se han pactado las subpartidas 8703.23.00.10, 8703.23.00.20 y 8703.23.00.90 mencionadas anteriormente, las cuales sobre un arancel base de 9% tiene la Categoría C de desgravación arancelaria.
En el Anexo 2, referido a la eliminación arancelaria se ha estipulado que “Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en los ítems de la categoría de desgravación C en el cronograma de una Parte serán eliminados en diez etapas iguales comenzando a partir de la entrada en vigencia de este Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 01 de enero del año 10”.
Es así que tomando como referencia que este Tratado de Libre Comercio entró en vigencia el 01 de marzo de 2010, podemos afirmar que será a partir del 2020 que podrán ingresar al Perú libre de aranceles aduaneros los vehículos provenientes de la República Popular China.
Perú – Unión Europea: Revisando la Lista de Eliminación Arancelaria aplicable a las importaciones que ingresen al Perú, logramos identificar también a las subpartidas 8703.23.00.10, 8703.23.00.20 y 8703.23.00.90, las que sobre un arancel base de 9% tiene la Categoría 10 de desgravación arancelaria, con excepción de los vehículos de cilindrada entre 1600 cm3 y 2500 cm3 que están incluidos en la categoría 5.
Revisando la Sección C que aborda el Cronograma de desgravación arancelaria de Perú para mercancías originarias de la Unión Europea, tenemos el siguiente acuerdo: “Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a las líneas arancelarias de la categoría «10» en el Cronograma se eliminarán en once etapas iguales comenzando a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año once”.
Por lo que si tomamos en cuenta que el Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013, entonces podemos avizorar que para la liberación de aranceles aduaneros en la importación de vehículos europeos, debemos esperar hasta el año 2024.
G.- Conclusiones.
Las importaciones de vehículos nuevos están en permanente aumento en el Perú, lo cual es una señal clara de la confianza en la recuperación económica del país por parte del consumidor, pero también genera la saturación del parque automotor, trayendo como consecuencia el estrés en los pasajeros y conductores por el lento tráfico en nuestras ciudades y la consiguiente contaminación ambiental. Si revisamos el ranking de las diez principales empresas importadoras que vendieron la mayor cantidad de vehículos nuevos durante el año 2017, podemos identificar cifras de alarma –
Si continuamos con este ritmo acelerado de importaciones y no desarrollamos proyectos de modernización en la infraestructura vial, no quedará otra alternativa que fijar cronogramas para autorizar la circulación de dichos vehículos por días de la semana en base al último dígito de la placa de rodaje.
Es importante mencionar que actualmente existe un sistema tributario favorable para la importación de vehículos nuevos y con la posibilidad de ingresar al país bajo el régimen de depósito, permaneciendo en dichos recintos hasta por el plazo máximo de un año hasta que se logre colocarlo en el mercado nacional.
Si revisamos los cronogramas de implementación acordados en los Tratados de Libre Comercio vigentes con los Estados Unidos, China y la Unión Europea, podemos comprobar que está cercana la fecha en que ingresarán dichos vehículos nuevos al Perú libres de aranceles aduaneros, lo cual, desde el punto de vista del consumidor es totalmente favorable, pero se necesitan realizar mejoras en la infraestructura vial en base a un moderno Plan Logístico para el transporte terrestre.
Finalmente, queda recalcar que, durante el despacho aduanero, se debe tener sumo cuidado en el registro de la información que corresponda a las características del vehículo importado, toda vez que serán esos mismos datos los que se trasladarán al registrador público en el momento de la inmatriculación.
(*) Fuente de la imagen: primeraplananoticias.com
[1] La Décima Disposición Complementaria del RNV señala que la autoridad competente para emitir las autorizaciones a que se refieren los artículos 42° y 43° del referido reglamento, es PROVIAS NACIONAL, quien lo hará de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
[2] Con rango de Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N° 042-2008-MTC.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13.10.2008.
[4] Aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificatorias.
[5] Los Ro–Ro son buques diseñados y construidos para el transporte de carga rodada, como automóviles, camiones o trenes, que acceden al buque por sus propios medios, en contraposición con los Buques Lo-Lo (Lift-on/Lift-off) que utilizan grúas para realizar la carga.
[6] Según el artículo 88° de la Ley General de Aduanas el depósito es aquel “Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono”.
[7] Clasificados en la subpartida arancelaria 8703.23.
[8] Instructivo DESPA-IT.00.04 aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010-SUNAT/A.
[9] Ver párrafo 4 de las Notas General del Perú al Anexo 2.3 del APC Perú – EEUU.