La primera sentencia oficial en Aymara

El pasado viernes 13 de marzo de 2015, el juzgado penal unipersonal de El Collao-Ilave, en la Región de Puno, emitió por primera vez, oficialmente, una sentencia escrita (o transcrita) y leída en idioma Aymara. La sentencia corresponde al expediente Nro. 011-2015, sobre el delito de violación sexual, en el que tanto la víctima como el procesado tienen como primer idioma el Aymara, y en el que el procesado resultó condenado a 6 años de pena privativa de la libertad y a una reparación civil de 2,000 soles.[1]

¿Cuál es el significado jurídico y social de la emisión oficial de una sentencia en un idioma precolombino como es el Aymara y cuál es su efecto principal en el futuro de un país pluricultural como es el Perú?

En términos jurídicos, la sentencia emitida en Aymara cumple con un derecho formal y material que sigue un principio fundamental: toda persona debe ser escuchada y juzgada en su propio idioma. Si bien este principio se encuentra garantizado en nuestro país en una norma constitucional, poco se ha hecho por su implementación. El artículo 2, inciso 19º, de la Constitución Política lo regula:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)

“19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

“Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen el mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.”

La sentencia del juzgado penal unipersonal de El Collao-Ilave es, probablemente, la primera en cumplir con el contenido de la citada norma constitucional en un contexto pluricultural. El derecho a usar su propio idioma ante la autoridad judicial o fiscal es muy raro en los procesos judiciales y los procedimientos fiscales en los Andes y la Amazonía de nuestro país. Recurrir a intérpretes o desarrollar los actos procesales en el idioma materno de los procesados o investigados es excepcional. Pero es más extraño aún que los magistrados se hayan atrevido a emitir una sentencia en otro idioma que no sea el castellano o español.

De ahí que la sentencia emitida en Aymara tenga también un gran significado social en nuestro país. El caso no solo involucra a la víctima individual y al procesado individual, sino a sus respectivas familias nucleares y extendidas, e incluso a sus respectivas comunidades. Al final, se tiene a dos o más comunidades cuyos miembros sentirán que el Juzgado ha emitido una sentencia en su idioma facilitando su acceso a dicho Juzgado pero, sobre todo,facilitando el acceso al Sistema de Justicia del Estado. Es evidente que se trata de un impacto de legitimidad social a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público. Sin embargo, es aún necesario entender y superar muchos retos.

Uno de esos retos es que los comuneros Aymaras puedan leer la sentencia. Es común que los comuneros hablen pero no escriban en Aymara y, por tanto, no pueden leer tampoco los textos escritos en su idioma. Esto porque el Aymara es un idioma históricamente ágrafo, como también lo son el Quechua y los idiomas Amazónicos. Pero los comuneros sí pueden hablar y escuchar perfectamente en su idioma materno, lo que significa que las sentencias y todo el proceso judicial tenga que hacerse en forma hablada y escuchada, recurriendo para ello a su grabación en un medio tecnológico que permita a la población acceder a los mismos.

Otro reto importante se refiere a las condiciones en infraestructura y personal preparado para facilitar el desarrollo de los procesos judiciales en contextos plurales. ¿Cuánto de los magistrados dominan el idioma de la localidad? ¿Cuántos de los magistrados no solo dominan el idioma de la localidad sino también conocen de su cultura y están dispuestos a seguir aprendiendo de los miembros de esa localidad? ¿Cuentan los magistrados con los recursos suficientes para trasladarse a las localidades alejadas donde ocurren los conflictos o para facilitar que los recurrentes lleguen a sus despachos?  Estas son algunas preguntas aún difíciles de absolver.

Al margen de estos retos, la sentencia emitida en Aymara es un gran logro para materializar la justicia oficial en un país pluricultural como es el nuestro. El trabajo realizado por el Juzgado Penal  Unipersonal de El Collao-Ilave es un complemento ideal al trabajo de justicia comunal que desarrollan los propios comuneros en sus comunidades, por dos razones: les permitirá a los comuneros confiar en la sentencia del juzgado, dado que normalmente someten los conflictos más graves a éste, y podrán institucionalizar su propia justicia comunal a través del juzgado o fiscalía que se les acerque, al permitir que, con el paso del tiempo, la nueva generación de comuneros pueda asumir los cargos de jueces o fiscales manteniendo su cultura originaria.

Proyectando esta experiencia a un futuro cercano en nuestro país, es posible entender que los jueces y fiscales de los Andes y la Amazonía materializarán el derecho procesal (que incluye la emisión de sentencias) en el idioma de la localidad. Al trabajo con los aymaras y los quechuas de nuestros Andes se sumará el trabajo con los 63 y más grupos étnicos con idiomas diferentes de nuestra Amazonía. Al final, esta pluralidad de idiomas y su compromiso desde el ejercicio profesional de los magistrados nos ayudará a comprender mejor nuestro país y contribuir a la resolución de sus problemas históricos.

[1]Revisión del Boletín de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Poder Judicial (ONAJUP) del 19-03-2015, Diario El País del 21-03-2015, diarios nacionales del 23 y 25-3-2015.

(*) El autor agradece a la alumna Andrea Carrasco Gil por la conexión con los links de las noticias relacionadas al tema del presente artículo.

Antonio Peña Jumpa
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Imelda Campos Ferreyra.