Algunas consideraciones legales para celebrar un contrato de obra y/ o de acondicionamiento de un local comercial

Cuando fabricamos un producto, importamos la materia prima, lo diseñamos, producimos y promovemos usando campañas publicitarias y/o redes sociales, nos olvidamos de lo más importante: hay que venderlo. Actualmente tenemos dos opciones para comercializarlo: 1) internet a través de un marketplace (para determinados rubros) o 2) en un espacio físico.

En el Perú por ejemplo cuando se inicia un negocio o se abre un restaurante o una tienda de moda, generalmente se recurre a un contrato de arrendamiento y/o usufructo con centros comerciales, dado que la promoción del producto y la posibilidad de venta es mayor.

Es ahí donde nos vamos a detener, porque para dichos efectos se deberá construir y/o acondicionar el local comercial para lo cual se deberá celebrar un contrato de obra y/o de acondicionamiento del mismo.

Para estos efectos, normalmente los centros comerciales, otorgan un plazo de  acondicionamiento del local comercial que fluctúa entre cuarenta a noventa días calendarios contados desde la firma del contrato, que es conocido como el periodo de gracia, y luego de vencido dicho plazo se devenga la renta, haya o no iniciado las operaciones en dicho local comercial.

En ese sentido, repasemos cuáles son las principales cláusulas que se deben consideran para celebrar el contrato de obra y/o acondicionamiento de un local comercial.

A continuación detallo las principales:

  1. Contraprestación: Puede ser a suma alzada, es decir, una contraprestación con un monto o límite máximo o a precios unitarios, es decir, indicando el precio de cada partida por avance de metro cuadrado. Normalmente se paga un adelanto que fluctúa entre el 10% al 20% del total de la contraprestación y luego contra valorizaciones que pueden tener distinta periodicidad, semanal o mensual, por ejemplo.
  2. Fondo de Garantía: Sirve para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Normalmente se detrae el 5% de cada valorización y luego ese fondo, que no genera intereses, se utilizará en caso de incumplimiento o daño al inmueble y se devuelve al culminar la obra, usualmente a la firma del acta de entrega definitiva de la obra.
  3. Carta fianza por el adelanto[1]: se emite en respaldo del adelanto otorgado por el mismo monto y su plazo vence hasta agotarse su amortización.
  4. Carta fianza por el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato: Fluctúa entre un 10% a 15% del monto total de la contraprestación de la obra y normalmente se ejecuta en caso de un incumplimiento grave derivado del contrato y/o en los supuestos que establezca dicho contrato.
  5. Carta fianza por buena ejecución de obra: esta nueva tendencia en el negocio de la construcción de obras de mayor monto, consiste en solicitar una carta fianza por un período de doce meses contados desde la recepción definitiva del local.
  6. Póliza de Seguros CAR (Construction All Risk): es una póliza de seguros que se utiliza para cubrir los riesgos asociados a una póliza de incendio y líneas aliadas (terremoto, inundación y/o incendio) así como también la responsabilidad civil extracontractual en caso ocurriera un accidente en el local comercial.
  7. Ingeniero Residente: Es el responsable de la obra nombrado por el constructor. Es obligatorio que se encuentre dentro del local comercial en donde se realiza la obra y firma la declaración jurada como responsable de la misma ante la municipalidad correspondiente.
  8. Cuaderno de Obra: el cual deberá ser debidamente legalizado ante Notaría, y lo suscribirán el Propietario, el Contratista y la supervisión, de ser el caso, en donde se indicarán las consultas y/u observaciones que tengan respecto a las incidencias que surjan en la ejecución de la Obra, las incongruencias, el proceso el proceso constructivo, las modificaciones de obra, entre otros similares.
  9. Penalidades: Hay varias clases de penalidades, mencionaremos algunas, tales como:
  • Por incumplimiento en la entrega definitiva de la obra.
  • Por incumplimiento de los hitos intermedios de la obra.
  • Por incumplimiento en el plazo del levantamiento de observaciones establecidas en el acta de recepción provisional de la obra con observaciones.
  • Por entrega de material diferentes, de mala, deficiente o defectuosa calidad.
  • Por incumplimiento en las normas de seguridad por lo que todo contratistas debe contar con un Reglamento de Seguridad de la obra.
  • Por paralización injustificada de la obra.
  • Por cambio de ingeniero residente sin avisar al propietario.

Normalmente las penalidades tienen como límite el 10% del monto de la contraprestación total de la obra y si se excede a dicho límite el propietario tiene derecho a resolver el contrato de pleno derecho.

Sin perjuicio de las recomendaciones brindadas en este artículo para celebrar un contrato de obra y/o acondicionamiento de local es importante contar con el apoyo de un abogado especialista en retail y real estate para que les brinde una asesoría legal personalizada.


[1] Las cartas fianzas deberán contener como mínimo las características de carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión, ejecutable a simple requerimiento por carta simple de Propietario, emitida por un banco con clasificación de riesgo A, según la clasificación de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Annalucia Fasson Llosa
Socia del Área Corporativa y Jefe del Área de Derecho de la Moda y Retail en el Estudio Muñiz. Cuenta con una maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN y ha realizado estudios especializados en derecho de la moda en la Universidad de Fordham (Nueva York). Asimismo, cuenta con un Seminario de Internacionalización de Empresas y Gestión de Personas en la Escuela de Negocios ESADE (Barcelona) y con una especialización en seguros por el Instituto de Formación Bancaria. Es profesora del curso de Estructuración Legal en la Industria de la Moda y Retail del Programa de Especialización para Ejecutivos (PEE) de la Universidad de ESAN; del curso de Normas Legales de la carrera de Diseño de Moda así como de los cursos de Etica y Moda y de Derecho de la Moda de la carrera de gestión textil del Centro de Altos Estudios de Moda así como de Derecho Comercial del diplomado de Fashion Management en el mismo centro de estudios. A su vez ha sido profesora del curso de Moda y Propiedad Intelectual y de Publicidad y Moda del Programa de Especialización de Propiedad Intelectual de la Universidad Pacífico. Actualmente es mentora de la incubadora Emprende UP de la Universidad Pacífico, para los emprendimientos en real estate y retail en general. Ha sido ponente en congresos internacionales organizados por la Universidad Mayor de Chile, el Instituto de Fashion Law Argentina y el Instituto Fashion Law España. Ha sido reconocida con el Highly Recommended en Media & entertainment - Luxury & fashion en el 2018 así como Líder en Luxury & fashion en el 2019 por la revista Leaders League. En el 2020, también fue nombrada como Líder en Luxury & fashion por la revista Leaders Legue.