La criminalización de la protesta social bajo tres lentes

Interesado por el rol del derecho y del sistema de justicia penal en la criminalización de la protesta social, decido escribir estas líneas luego de estar presente en el juicio oral del proceso penal por disturbios en contra de dirigentes de Espinar el pasado jueves 20 de agosto. La idea de trabajar con tres tipos de miradas diferenciadas responde a la intuición de que cada uno arroja información útil para la comprensión del fenómeno. Mientras los contextos globales o nacionales muestran patrones de actuación del Estado, así como estadísticas sobre muertes, heridos y/o desaparecidos, rodeados de una retórica derecho-humanista propia de los organismos de sociedad civil, las miradas micro pueden develar poco a poco los efectos de la violencia simbólica del derecho en las personas. Me eximo de terminar este escrito con conclusiones pues todavía me encuentro en una etapa preliminar de mi observación y porque espero que cada “Lente” sea capaz de mostrar su utilidad por sí mismo.

Lente panorámico: “No tenemos miedo”

La persecución estatal indiscriminada en contra de defensorxs de derechos humanos (en adelante, DDHH) es un fenómeno en crecimiento en todo el mundo. En un reporte del 2015, la organización Front Line Defenders muestra que en los primeros diez meses del año anterior más de 130 DDH fueron asesinados o murieron estando detenidos. Si ampliamos el rango de tiempo al periodo 2002–2013, encontramos que el número de DDH asesinadxs por defender sus tierras de empresas extractivas, según el Observatorio de Global Witness[1], es de 908; donde el Perú tristemente ocupa el cuarto lugar de 35 países, solo superado por Brasil, Honduras y Filipinas. Lo que se condice con el Informe Anual de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (2014-2015)[2] que reporta 50 personas muertas en conflictos sociales únicamente durante el gobierno actual, 43 de los cuales son por uso de la fuerza de la PNP o del Ejército peruano.

Cifras similares se muestran respecto de la faceta más silenciosa de la criminalización de la protesta social, es decir el hostigamiento judicial y las prisiones arbitrarias. El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (2014)[3], en un informe denominado “No tenemos miedo”, sistematizó decenas de casos e identificó patrones de persecución: se detiene y retiene por horas, días o incluso periodos más largos de prisión preventiva a DDHH; a menudo no se celebra un juicio y se los pone en libertad sin ninguna explicación ni acusación formal; durante los periodos de detención suele haber violencia psicológica y física.

En una audiencia del 2014 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH[4], organismos de sociedad civil de las Américas presentaron denuncias sobre el hostigamiento judicial y el uso indebido del derecho penal para criminalizar a DDH. La información acumulada nos permite ver algunos rasgos frecuentes del fenómeno: se produce en contra de defensores de la tierra, especialmente indígenas; el Estado responde a la acción directa y pacífica de los protestantes como las tomas de vías, las acciones penales tienen como finalidad aislar al DDH y estigmatizarlo; las empresas y el Estado instrumentalizan el sistema de justicia penal, y las intervenciones suelen tener carácter militar antes que policial.

La injusticia en muchos de estos casos es palpable y para ser testigo de ello hace falta nada más que cualquier interesadx busque en Google, agregando la palabra “cárcel”, cualquiera de los siguientes nombres mencionados en la última audiencia de la CIDH: Juan Carlos Solís en México; el cacique Babau en Brasil; Óscar Mollohuanca, Herbert Huamán y Sergio Huamaní en Perú; Bertha Cáceres en Honduras; Héctor Sánchez Gómez en Colombia; y líderes mineros de Chontales en Nicaragua.

Lente intermedio: Vulneración de garantías penales en el caso de dirigentes de Espinar

Uso abusivo de la fuerza (armas letales, fuerzas policiales no especializadas en protestas, convenios entre la PNP y las empresas mineras), impunidad (no se sancionan a los responsables de los asesinatos) y hostigamiento judicial (marco legal que exime de responsabilidad a los agentes del estado en caso de abusos, traslados de jurisdicción territorial) son mecanismos frecuentes de criminalización en el Perú, según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Si aterrizamos en el caso de los dirigentes procesados de Espinar – Cuzco, podemos notar que en la aplicación del derecho penal y en el desarrollo de los procesos existe una práctica institucionalizada de vulneración a las garantías penales y derechos humanos.

Por un lado, ante la imposibilidad de individualizar la responsabilidad penal ante hechos delictivos cometidos durante una protesta, la Policía y el Ministerio Público la atribuyen a los dirigentes de las organizaciones sociales y políticas. Para justificar su imputación utilizan la institución de teoría penal de “autoría mediata”, entonces es frecuente encontrar en las acusaciones fiscales o autos de enjuiciamiento argumentos como “se atribuye responsabilidad por haber convocado y participado de manera activa y directa del paro”, “aprovechando su calidad de dirigente”, “bajo la dirección y conocimiento del imputado por la influencia que ejercía en su calidad de alcalde”.

Pero lo cierto es que la autoría mediata es una figura que requiere ser demostrada con un conjunto de pruebas que generen convicción judicial y anulen el principio de presunción de inocencia. Por ejemplo, en el caso de Fujimori, donde se le condena por autoría mediata de violaciones graves a los derechos humanos, la justificación se da a través de la reconstrucción de la cadena de mando militar, de sus acciones concretas como las condecoraciones al grupo Colina y de testimonios varios y contundentes. No se puede presumir la autoría mediata de disturbios por la única condición de ocupar un cargo en la organización social participantes.

Por otro lado, el cambio de competencia territorial en el caso de Espinar y muchos otros constituye vulneración del derecho humano al juez natural. El principio es que toda persona es juzgada por un juez predeterminado por ley, y las reglas del Código Procesal Penal indican que se juzga donde fueron cometidos los hechos o donde produjeron sus efectos. El traslado de la competencia del juicio contra los dirigentes de Espinar al Poder Judicial de Ica incumple se da por una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (096-2012), donde se señala que se hace “por pedido reservado del Ministerio del Interior”. Es decir, derechos humanos como son el del juez natural y el debido proceso están supeditados a cartas cuyo contenido se desconoce. Si se evalúan, además, los artículos 39º y 40º de la norma procesal penal, puede notarse con su simple lectura que no se cumplen los supuestos que justifican un cambio de competencia territorial.

Para terminar este punto, un asunto que llama la atención es que todas las pruebas documentales reunidas por la Fiscalía para sustentar su solicitud de prisión por ocho años de cárcel en contra de Óscar Mollohuanca, Sergio Huamaní y Herbert Huamán son actas policiales de inspección o de intervención policial. Si tomamos en cuenta el contexto en que se producen (estados de emergencia, policía trabajando para las empresas mineras en el marco de convenios privados de servicios de seguridad), el valor probatorio de éstas es reducido y constituyen en la práctica pruebas de parte. Si se echa una mirada a las pruebas testimoniales brindadas hasta el momento, el resultado es similar: la mayoría son sub oficiales de la Policía. La Fiscalía construye casos jurídicamente débiles y con poca proyección de éxito, ¿actúan verdaderamente por convicción?

Lente micro: La banalización de la justicia penal y los hombres silenciosos

Viajo a Ica el jueves 20 de setiembre a participar como observador del juicio oral del proceso contra dirigentes de Espinar por las protestas ocurridas en el 2012 en contra de la minera Xtrata Tintaya. Llego a las oficinas del Poder Judicial a las 13:30 horas aproximadamente; luego de preguntar, me entero de que abren la puerta para el ingreso a la sala de audiencias un cuarto para las dos de la tarde.

Ingreso cuando veo llegar a dos de los dirigentes procesados, Herbert Huamán y Sergio Huamaní. Ellos llegan con sus maletas de viaje en las manos, deben dejarlas al ingreso y les dan una tarjeta para que las recojan al final. (13:51 horas) Han llegado con dos abogados de la defensa, Luz y Sergio, y se ubican todos en el patio de afuera de la sala de audiencia.

(14:00) Van llegando más personas, alrededor de 13 entre amigos, interesados y compañeros políticos. Entre ellos llegan Óscar Mollohuanca (en adelante OM) y su hermano. Las personas conversan sobre criminalización de la protesta. A los pocos minutos ingresa rauda a la sala de audiencias la fiscal que ha hecho la acusación contra los dirigentes; apenas nos ha dirigido la mirada y saludado con un “buenas tardes” entre dientes. (14:10) Hemos pasado todos al interior de la sala, y el juez llega también y se ubica en el asiento de su escritorio al centro del espacio, tiene varios expedientes grandes sobre éste, muchos libros y otros útiles. Mientras se espera el inicio de la sesión, las personas están tranquilas y hasta bromeando entre ellas, incluida la fiscal. (Yo me pregunto si se toman en serio el proceso).

La sala está parcialmente iluminada entre un foco tenue y una entrada de luz de una ventana lateral. Al lado del escritorio central del juez, se ubica el escritorio de la secretaria judicial del despacho, de manera perpendicular al del juez, ella se sienta mirándolo directamente. La secretaria es una mujer de unos 40 años, abogada. Utiliza audífonos y transcribe lo que se señala en el juicio oral. Algunas veces se levanta a acomodar el micrófono.

El abogado de OM no llega aún y se solicita al juez esperar unos minutos su llegada. El juez concede pero inicia la identificación de los procesados. Pregunta por los nombres, edad, lugar de nacimiento, grado de instrucción, ingresos económicos mensuales, profesión u oficio, números de celular. (Me llama la atención que OM especifique en su identificación que nació en Espinar – Cuzco y “del país Perú”). El juez ha preguntado con cierta agresividad en todo momento.

Antes de que el juicio oral se inicie, el abogado de OM, que ha llegado tarde y se ha ubicado en su sitio, solicita un tiempo para plantear una cuestión previa. El abogado sustenta por un tiempo de 20 minutos aproximadamente la necesidad de que la competencia territorial del proceso se redefina. Cita constantemente los artículos del código procesal penal, levanta la voz, es redundante (“permanezca y continúe”), repite las mismas frases de modos apenas distintos, mueve los brazos, mira al juez principalmente pero a veces a la parte acusadora. No usaba saco, y su camisa estaba casi fuera de su pantalón. Mientras tanto, el juez ponía rostro de atención, tomaba su código y lo revisaba con seriedad. (Me parece que el juez se ve dubitativo, interpelado por los argumentos expresados, pero también porque el abogado logra construir un discurso persuasivo en la audiencia, hay una buena cantidad de gente y todo eso parece influir). Al mismo tiempo la fiscal tiene los brazos y codos recostados sobre la mesa, a veces junta un poco la cabeza y voltea a ver al abogado. Al cabo de un rato, el celular de la fiscal suena mientras se expresan los alegatos, tiene que buscar apurada el aparato en su cartera para apagarlo. El resto de los asistentes ha escuchado con atención el alegato del abogado defensor.

Los otros dos abogados complementan la defensa señalando algunos puntos adicionales. Y luego es el turno de la fiscal y el procurador para que expresen su opinión sobre el pedido elaborado por la defensa. La fiscal, sin pararse de su asiento, y haciendo un movimiento con las manos, señala brevemente que “Lo que disponga su despacho, señor juez”. Luego el procurador del Ministerio del Interior, un abogado joven, expresa también sus argumentos en su alegato. El juez lo mira por momentos pero está ocupado revisando su agenda (Intuyo que en ese momento ya ha tomado la decisión de emitir una resolución sobre la competencia territorial, y comenzó a ver fechas para plantear una nueva audiencia).

El juez toma la decisión, al señalar que “hay argumentos razonables de ambas partes”, de elaborar una resolución sobre la cuestión planteada antes del 25 de setiembre a las 14:30 horas, que es la fecha de la nueva audiencia. La fecha fue convenida por los abogados, la fiscal y el juez; algunos abogados señalaron tener la agenda ocupada en las primeras propuestas planteadas por el juez, los agentes del estado también. Los procesados, sentados atrás de sus abogados, han permanecido callados durante toda la audiencia luego de haberse identificado al inicio. Nadie les consultó cuál era la mejor fecha para sus agendas.

Antes de levantar la sesión, el abogado de Sergio Huamaní señala que su defendido solicita que se lleve el proceso sin su presencia sino solo con la de su abogado pues para él resulta muy costoso trasladarse a Ica constantemente. Sergio Humaní levanta la mano varias veces pidiendo el uso de la palabra, insiste con gesto de angustia, pero el juez no lo autoriza arguyendo que “ya se expresaron sus razones a través de su abogado” y que “luego todos van a querer hablar”. El propio juez dice que es posible que a través del Poder Judicial de Espinar se haga un video conferencia para que el señor Sergio Huamaní no tenga que viajar hasta Ica.

Cuando se levanta la audiencia, un abogado se acerca al juez, la secretaria del juzgado interviene también, otro abogado habla con la fiscal y el procurador. Las formalidades y caras serias se van perdiendo poco a poco, los rivales de hace un rato conversan con amabilidad y en algunos casos hacen bromas entre ellos. Escucho decir al procurador con un gesto de indiferencia: “si el juez cambia, nosotros no nos hacemos problemas”.

A la salida de la sala de audiencias, los compañeros políticos esperan a los dirigentes, especialmente a OM. Alguna prensa, aparentemente independiente, realiza entrevistas. Se quedan algunos minutos más en el patio, conversando, esperando la entrega de uno u otro documento adicional. 20 minutos después se retiran todos del Poder Judicial, la despedida de los abogados con sus defendidos es en la fachada del Poder Judicial. Todos siguen con sus propios caminos.


 [1] Deadly Environment, The Dramatic Rise in Killings of Environmental and Land Defenders (2014). Global Witness. https://www.globalwitness.org

[2] Ver: www.derechoshumanos.pe

[3] “No tenemos miedo”, Defensores del derecho a la tierra: atacados por enfrentarse al desarrollo desenfrenado (2014). El Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos. https://www.fidh.org/IMG/pdf/obs_2014-sp-web.pdf

[4] Puede verse la audiencia en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=30

Jose Saldaña Cuba
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con la tesis “Los votos singulares en el Tribunal Constitucional del Perú” (2012) obteniendo la mención sobresaliente. Trabaja e investiga en temas de derecho constitucional y derecho electoral. Profesor de la Facultad de Derecho – PUCP, y miembro del Centro de Estudios de Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional.