La autorización para disponer de bienes de menores ¿Se inscribe en la partida del bien objeto de disposición o en otro registro?

Es común que, cuando un predio se encuentra inscrito a favor de un menor de edad, se solicite al Juez la autorización para disponer de este bien, transfiriéndolo o gravándolo, con la finalidad de que se pueda solventar los gastos del menor en su propio beneficio, como por ejemplo para solventar sus estudios, alimentación u otros aspectos.

No obstante, una vez que se emite la autorización judicial para disponer del bien del menor[1] y se realiza el propio acto de disposición, por ejemplo una compraventa, se presenta un inconveniente, en donde se debe inscribir la autorización o si no es necesaria dicha inscripción. Véase, a nivel registral, no se encuentra determinado en qué registro debe de inscribirse dicha autorización, solicitando en algunos casos que se inscriba en el Registro Personal, en el de Mandatos y Poderes o en el del Predios (vehicular). Pues bien, esta falta de determinación genera que la transferencia se vea retrasada y en algunos casos frustrada.

El Tribunal Registral ha venido emitiendo distintos criterios sobre este tema, los cuales pasamos a señalar los siguientes:

  • Resolución No. 195-2013-SUNARP-TR-L

Sumilla: Actos de disposición sobre bienes de menores de edad

Para la inscripción de los actos de disposición celebrados por los padres en representación de los hijos menores de edad, no se requiere la previa inscripción de la autorización judicial otorgada para la realización de los referidos actos, siendo suficiente que dicha autorización conste inserta en la escritura pública respectiva.

  • Resolución No. 1887-2013-SUNARP-TR-L

Sumilla: Acto inscribible en el registro de propiedad vehicular

Es inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular la autorización judicial que permita practicar actos inscribibles sobre muebles.

  • Resolución No. 2164-2016-SUNARP-TR-T

Sumilla: Autorización judicial para la venta de predio

La autorización judicial para la venta de predio no es un acto inscribible en ninguno de los registros que conforman el Registro de Personas Naturales. De conformidad con el inciso 9 del artículo 2019 del Código Civil, dicha autorización puede ser inscrita en la partida del Registro de Predios correspondiente. En ese sentido, corresponde encauzar el título al Registro competente.

Como puede observarse, no se tiene claro en cual registro debe inscribirse la autorización, siendo en algunos casos inscrita en el propio registro de bienes (vehicular o predios), y en otros se menciona que no es necesaria la inscripción, sino solo que se encuentre inserta en la escritura pública de transferencia.

Pues bien, ante esta falta de determinación, consideramos que siempre debe de inscribirse la autorización para publicitar las facultades otorgadas por el Juez, siendo el registro del bien objeto de disposición ante el cual le corresponde la inscripción de este tipo de autorización judicial, esto es, por ejemplo, el Registro Vehicular o el Registro de Predios.

En efecto, conforme al último numeral del artículo 2019º [2] del Código Civil, se establece que en el Registro de Predios se inscribirán las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. En otras palabras, esta norma dispone que en este registro deben inscribirse las autorizaciones que sean necesarias y que permitan perfeccionar los actos de disposición y/o gravamen que se realizarán sobre los inmuebles (predios), siendo la autorización judicial para disponer de bienes de menor una que tiene esta calidad, por lo que deberá ser en este registro en el que se inscriba dicha autorización. En la misma línea de ideas, es factible que en el Registro Vehicular se inscriba dicha autorización judicial, puesto que tiene la misma finalidad que en el Registro de Predios, publicitar la autorización dispuesta judicialmente.

Cabe precisar que los actos inscribibles en el Registro Personal se encuentran regulados en el artículo 2030º [3] del Código Civil, disponiendo que se inscriban actos cuya característica sea la restricción de facultades de una persona y no para actos disposición del bien de un menor. Asimismo, en el caso del Registro de Mandatos y Poderes, el artículo 2036º del Código Civil regula los actos inscribibles en este registro, los cuales están vinculados para la representación voluntaria, vale decir, cuando una persona otorga a otra para que realice determinado acto en su representación, inscribiéndose esta representación con el objetivo de publicitar las facultades otorgadas. Sin embargo, la autorización judicial de disposición de bien de menor no se origina de una representación voluntaria, sino de una representación legal. Por ello, no es factible que se inscriba en este registro la indicada autorización judicial.

En este contexto, la autorización judicial para la disposición de un bien de un menor debe inscribirse en el registro del bien objeto de disposición, pudiendo ser el Registro Vehicular o el Registro de Predios, puesto que así lo establece el último numeral del  artículo 2019º del Código Civil y dado que con esta inscripción se obtendrá una adecuada publicidad de la disposición del bien del menor que se está realizando.


Fuente de la imagen (*): http://thomsonreuterslatam.com/2015/08/las-convenciones-matrimoniales-en-el-codigo-civil-y-comercial-autor-eduardo-a-sambrizzi/

Referencias

[1] Artículo 447º del Código Civil: Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo.

[2] Artículo 2019º del Código Civil

Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:

  1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.
  2. Los contratos de opción.
  3. Los actos de reserva de propiedad y de retroventa.
  4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.
  5. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.
  6. Los contratos de arrendamiento.
  7. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
  8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.
  9. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

[3] Artículo 2030º del Código Civil: Se inscriben en este registro:

  1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.
  2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.
  3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
  4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia.
  5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
  6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
  7. El acuerdo de separación de patrimonios y sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
  8. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia.
  9. El nombramiento de tutor o curador.
  10. Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocida por la vía judicial.

Alberto Meneses
Abogado por la U.I.G.V. y Magíster en Derecho Registral y Notarial por la U.S.M.P. Asociado senior del Área Inmobiliaria del Estudio Olaechea.