Cerro de Pasco: ¿Capital minera de la muerte?

El pasado febrero del presente año, numerosas familias provenientes de Cerro de Pasco, llegaron a Lima con la finalidad de exigir a las autoridades que sus hijos enfermos por la contaminación de metales pesados en la sangre, producto de la actividad extractiva de la minera Volcano, sean atendidos de manera oportuna.1

Es el caso del señor Marco Castañeda, uno de los padres de familia, quien señala que en el 2012 su hija Kiara empezó con un sangrado por la nariz, hasta la fecha que fue tratada en el Hospital de Salud del Niño de Breña en que le diagnosticaron leucemia mieloide crónica; en ese tiempo, un conjunto de médicos extranjeros revisaron a la menor y confirmaron que en el cuerpo de la niña había evidencia de 17 tipos de metales.1

Debe mencionarse que los niños, como la hija de Marco Castañeda, no son los únicos que presentan metales pesados en la sangre, también son las familias, situación por la que tres menores han fallecido por la misma causa. El problema es que, al venir a Lima, muchas familias se enfrentan a la indiferencia de las autoridades, pero sobretodo al hecho de que no tienen dinero para cubrir los gastos dentro de sus hogares1.

Actualmente, cinco niños de Cerro de Pasco con plomo en la sangre viajarán a Argentina para recibir el tratamiento debido a que en el Perú no existe un área de toxicología pediátrica. Se maneja la intoxicación aguda, pero estos casos son formas crónicas que requieren de mayor cuidado por la cantidad de plomo que se puede movilizar en el procedimiento. Sin embargo, ¿Qué sucederá con el resto de niños que siguen en Cerro de Pasco con esta problemática ambiental?. Según el MINSA, son en total 34 familias, en las cuales 70 niños tienen metales pesados en su sangre y que vienen siendo controlados en el Instituto Nacional de Salud del  Niño de San Borja.2

Evidentemente, existe un grave problema jurídico respecto de la protección del medio ambiente desde una mirada constitucional. Ello debido a que la vulneración del derecho ambiental en materia constitucional, estipulado en el artículo 2 numeral 22 de nuestra Constitución Política “derecho a un ambiente sano”, implica la vulneración de los derechos humanos a la salud, libre desarrollo (psíquica y física), agua y vida. Además, este problema implica también que el Estado peruano, teniendo conocimiento de la problemática ambiental en Cerro de Pasco, vulnera acuerdos internacionales al no proteger el agua, el aire y los suelos que, por supuesto, tienen plena incidencia en los derechos humanos.

Pues bien, los derechos de la persona humana se encuentran vinculados con el derecho ambiental, puesto que nosotros nos desenvolvemos en un ambiente que, en principio, esperamos que sea el ideal para nuestras vidas. Sin embargo, sucede que en el Perú – en la práctica- las grandes empresas mineras se ven colocadas en un escalón superior a las decisiones del Estado y por ende a la voluntad de los peruanos por factores como el “económico”. Situación que desencadena una clara vulneración a nuestros derechos humanos por estar conexos con el derecho principal en materia ambiental, que es el “derecho a gozar de un ambiente sano”.

Para empezar, el artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución reconoce como principio el derecho a gozar de un ambiente sano” , cuya dimensión implica comprometer derechos de la persona, puesto que el desarrollo humano está estrechamente relacionado con un ambiente adecuado. Ambiente sano que no existe para los ciudadanos de Cerro de Pasco y que, por lo tanto se estaría vulnerando dicho derecho, ya que esta ciudad se encuentra secuestrada por toneladas de desmonte y relave minero. Tal es así que dos distritos, Simón Bolívar y Chaupimarca, fueron declarados en emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud en junio del año pasado. Asimismo, el agua que toma la población es imbebible, está contaminada por metales altamente cancerígenos como el arsénico , así como suelos de escuelas y parques que presentan plomo, cadmio y mercurio.3  Simplemente, la vida en ésta ciudad es tóxica y los pobladores solo les queda una opción: la reubicación, que trae consigo más incertidumbre.

La vida en Cerro de Pasco se encuentra en deterioro por el conjunto de acciones por parte de las empresas mineras que ha generado una gran contaminación del suelo, aire y agua. Pero que, pese a ello, la población se encuentra obligada a su consumo por ser recursos naturales de vital importancia, como es el caso del agua (contaminada), que pudiendo ser potable, el Estado decidió soslayar esa problemática por muchos años que, lamentablemente, desencadenó en más enfermedades congénitas entre los pobladores. De esta forma, se demuestra que la contaminación del agua trajo serios problemas a los pobladores siendo mitigados por el Estado peruano pese a ser el agua potable es un derecho fundamental, de acuerdo con el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establecido mediante  Ley N° 30588, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2017, que establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y, como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.4

Es más, de acuerdo con la Observación General No. 15 del año 2002 del Comité PIDESEC, el agua es reconocida como “un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. Por lo que, las acciones de los Estados para la garantía del acceso al agua es un derecho inherente de la persona humana, pero que a la fecha se ve comprometida por la contaminación ambiental, siendo entonces un claro ejemplo de la integración del medio ambiente con los derechos humanos para que se cumpla con el derecho a un medio ambiente sano.5

Asimismo, se ve comprometido el derecho a la integridad psíquica y física, e incluso hasta la vida misma (art. 2 Constitución Política del Perú), puesto que los pobladores de Cerro de Pasco, al convivir en un ambiente con alta explotación minera, repercute en la psique de los pobladores ya que, al verse comprometida la calidad ambiental que está ligada con la calidad de vida y bienestar, incide directamente en la salud física y mental de las personas. Por ejemplo en el caso del Mercurio, que daña el sistema nervioso y funciones del cerebro, así como la creación de alergias y defectos en el nacimiento; Plomo, causa anemia, daño a los riñones, abortos, daño al cerebro, defectos en el nacimiento; Talio, afecta pulmones, hígado, riñones, así como la muerte después de la exposición a grandes cantidades por períodos de tiempo; Zinc, produce efectos de nacimiento, úlceras en el estómago, anemia, causar arteriosclerosis y problemas respiratorios. 6

El derecho a la salud (artículo 7 de la CP) también se ve comprometido por parte de la inacción del Estado frente a la contaminación minera en Cerro de Pasco, ya que, como lo mencioné al inicio de esta exposición, de acuerdo con el Jefe del Departamento de Pediatría del Instituto Nacional del Niño, Daniel Koc Gonzales, señaló que no existe un área de toxicología pediátrica en nuestro país y que, por lo tanto, se deberán realizar las atenciones en Argentina. Ello evidentemente muestra una incongruencia en nuestro país, puesto que siendo un país minero (entre otras actividades), no contamos con políticas públicas que enfrenten las consecuencias de las extracciones mineras en los pobladores; es decir, no hay soluciones inmediatas y eficaces que nos brinde el Estado peruano en este tipo de situaciones, por lo que, efectivamente, se estaría vulnerando nuestro derecho a la salud.

En esa misma línea, el Estado peruano se ha olvidado de respetar y cumplir con los principios que se promueve mediante la Ley General del Ambiente, Ley N 286117, publicada el 15 de octubre de 2005, entre ellos los más importantes y que cobran importancia para la exigencia de los pobladores de Cerro de Pasco respecto a vivir en un ambiente sano: el principio de sostenibilidad (Artículo V), que refiere a la integración equilibrada de la gestión del medio ambiente con los aspectos sociales, económicos; el principio de prevención (Art VI), en la que se tiene como prioridad prevenir y evitar la degradación ambiental; el principio precautorio (Art. VII) que señala que en casos de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación ambiental.

Por otro lado, el Derecho Internacional Ambiental tiene un papel importante para la exigencia del cumplimiento de los derechos de estos pobladores a tener un ambiente sano en donde vivir, ya que el Perú tiene acuerdos firmados que, a la fecha, parece que solo han quedado en el papel. Como sabemos, el rol más importante para la promoción de los derechos ambientales lo tuvo las Naciones Unidas que mediante la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972 introdujo la premisa básica para la protección del medio ambiente: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. De esta forma, la corriente ambiental tomó impulso para grandes avances como la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro en 1992. 5

En esa línea, de acuerdo con la Declaración de Río, de la que Perú se incorporó desde el 22 de junio de 2012, la actual contaminación ambiental en Cerro de Pasco estaría vulnerando varios principios ambientales, entre ellos el Principio 1, el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; Principio 2,  los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional; y el Principio 4 que la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.8

Así como también, la Convención Marco sobre el Cambio Climático9, del que Perú es parte desde el 07 de junio de 1993, cuyos principios enervan la protección del medio ambiente por parte de los Estados, pero que con esta situación nuestro país estaría vulnerando el Principio 1, proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futura; Principio 2, derecho al desarrollo sostenible y deber de promoverlo.

Por lo expuesto, se puede denotar que, pese a las exigencias a nivel nacional e internacional, el Estado peruano realmente se encuentra vulnerando el derecho ambiental a un ambiente sano de los pobladores, así como los derechos humanos que son conexos a los primeros, toda vez que la persona humana se desarrolla en un solo ambiente y este debe ser el más idóneo para salvaguardar nuestros derechos humanos.

Un punto importante a tratar como posible causa para la falta de atención de los derechos ambientales es sobre la falta de relevancia constitucional del derecho ambiental en nuestra Constitución, puesto que, como es de verse, a lo largo de este ensayo se ha tenido que recurrir a disposiciones nacionales en materia de derechos humanos para poder expresar la importancia de la vulneración del derecho a la protección del medio ambiente. Ello debido a que, a mi parecer, el derecho al medio ambiente en sí mismo carece de fuerza cuando se encuentra en contraposición con otros derechos, pero cuando trabajan en conjunto (con otras disposiciones) es mucho más sólida la defensa.

Sin embargo, ello no debería ser así ya que la protección al medio ambiente incide directamente en nuestra vida a diario. En ese sentido,  es importante mencionar el proceso de constitucionalización del derecho ambiental que debería tener nuestra Constitución Política. Si bien es cierto, nosotros tenemos artículos sobre materia ambiental como es el artículo 2, numeral 22, el derecho a un ambiente sano; capítulo II,  del ambiente y recursos naturales que incluyen los recursos naturales (art. 66), la política ambiental (art. 67), la conservación de la biodiversidad biológica y áreas naturales protegidas (art. 68) y el desarrollo de la amazonía (art. 69), el problema es que, existen diferentes controversias que no necesariamente tienen solución dentro de estas disposiciones y por lo tanto existe la posibilidad de vulnerar dicho derecho de forma inmediata.

Un claro ejemplo de la constitucionalización del derecho ambiental es Colombia y su llamada “Constitución Ecológica” (1991). En la que se le otorgó al medio ambiente el carácter de interés superior, a través de un amplio catálogo de disposiciones que configuran la denominada Constitución Ecológica. El objetivo de este conjunto de mandatos es asegurar que el ser humano, como fundamento del ordenamiento constitucional, pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida.10

Como es de verse, dicha categorización jurídica se dio debido a que los juristas vieron la importancia del medio ambiente como un bien constitucional que se expresa como derecho colectivo-deber respecto de los seres humanos. Así como también internalizar que el medio ambiente es el pilar de nuestras vidas es importante, ya que en ella están las relaciones del hombre con la naturaleza, y que mejor que un mandato específico que protege su conservación y protección.

En conclusión, la problemática jurídica que presenta el Perú en el caso de Cerro de Pasco es que, no solo se vulnera los derechos ambientales, de acuerdo con la normativa nacional e internacional, si no que también vulnera derechos humanos debido a que somos seres que estamos inherentemente relacionados con el ambiente y que, por lo tanto, merecemos tener una calidad de vida adecuada: un ambiente sano donde vivir. 

De hecho, la importancia del derecho ambiental en conexión con los derechos humanos se ve expresada cuando existe el riesgo inminente de la salud humana producto de la contaminación ambiental, ya que con ello se estará vulnerando también el derecho a la salud, el derecho al agua y el derecho a un medio ambiente sano e incluso, según las circunstancias del caso, podrá determinarse la violación del derecho a la vida.

Asimismo, considero que la falta de relevancia constitucional en el Perú respecto de los derechos ambientales se evidencia cuando nos encontramos frente a controversias en las que, lamentablemente, derechos como el contractual (en el caso de contratos con grandes empresas) y principios como la economía suelen tener mayor acogida en la solución de estas controversias, dejando de lado el derecho ambiental con la justificación de que se pondrán en práctica “parámetros ambientales” para las actividades de grandes empresas que comprometan nuestro ambiente. Parámetros que, al parecer, solo quedaron en el papel como un protocolo a seguir puesto que, de realmente aplicarse, Cerro de Pasco no se encontraría al borde de la muerte.

En ese sentido, considero que el derecho a un medio ambiente sano se le reconoce en la norma porque existe y de esta forma se confirma la propia naturaleza de la vida humana de nacer, desarrollarse, morir y repetir el ciclo de generación en generación en un ambiente denominado planeta Tierra.  

Por otro lado, considero que las medidas tendientes al cuidado del medio ambiente humano requerirán la participación ciudadana no solo en las políticas medioambientales sino también en aquellas relacionadas a la salud, agua, vivienda, alimentación y otros derechos vinculados para que la norma tenga mayor efectividad y así se evite vulnerar derechos humanos y ambientales.

Por lo tanto, considero urgente la actuación del Estado peruano, así como del Ministerio de Salud y el Medio Ambiente para dar solución a las familias que vienen siendo afectadas por la contaminación, con un plan de acción para mitigar los efectos de la contaminación o, en todo caso, la reubicación de estas familias hacia zonas libre de contaminación.  Asimismo, es importante un mayor control en la fiscalización de los planes de acción que pueda tomar el gobierno para combatir esta contaminación en Cerro de Pasco para el cumplimiento efectivo de la protección de esta población altamente vulnerable.

Se supone que nos encontramos en un país que se rige por los derechos humanos, en el que los seres humanos son el fin supremo y no el medio. En ese sentido, la vida debe importar más que las inversiones privadas cuando se encuentran ambas en coalición, como es el caso de Cerro de Pasco. Sé que esta posición divide a dicha población debido a que las mineras actualmente sustentan la vida en dicha provincia; sin embargo, si el Estado no interviene correctamente y eficazmente en las medidas a tomar para la protección o reducción de la contaminación ambiental causadas por estas mineras, entonces ¿esperaremos a que se agoten los recursos de esta ciudad para que recién puedan vivir tranquilos?. No considero que sea necesario llegar a dicho extremo, pero, a la larga, si el Estado peruano no interviene con medidas eficaces, ésta será la única “esperanza” de vivir en un ambiente sano para estos pobladores.

Escrito por Joselyn La Madrid Castañeda, miembro de la asociación Foro Académico.


BIBLIOGRAFÍA:

8DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

1992 Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo. Consulta: 01 de mayo de 2020.

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

1LA REPÚBLICA 

2020 “Pobladores con la sangre contaminada por metales de minería acampan frente al Minsa”. La República.  Lima, 21 de febrero de 2020.

https://larepublica.pe/sociedad/2020/02/21/cerro-de-pasco-pobladores-con-la-sangre-contaminada-por-metales-de-mineria-protestan-frente-al-minsa-video/

3LA REPUBLICA

2017 “Cerro de Pasco, entre el polvo y el mineral”. La República. Lima, 19 de agosto de 2017.

https://larepublica.pe/domingo/1076205-cerro-de-pascoentre-el-polvo-y-el-mineral/

4LA LEY

2017 Derecho al agua ¿Qué deberes impone al Estado su reconocimiento en la Constitución?. Consulta: 01 de mayo de 2020. 

https://laley.pe/art/4034/derecho-al-agua-que-deberes-impone-al-estado-su-reconocimiento-en-la-constitucion-

7MINISTERIO DEL AMBIENTE

2005 Ley N 28611. Ley General del Ambiente. Lima, 15 de octubre de 2005.

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf

9NACIONES UNIDAS

1992 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Consulta: 01 de mayo de 2020.

https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/unfccc_sp.pdf

5NEIRA HIDALGO, GABRIELA

“El derecho a una medio ambiente sano como derecho humano: su protección en contextos de paz y de conflictos armados”. Revista Virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos Universidad de San Martín de Porres. Lima, volumen 1, pp. 54-80. Consulta: 01 de mayo de 2020.

https://derecho.usmp.edu.pe/cedh/revista/archivos/003.pdf

10RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ DC

2008 Sentencia T-299. Sentencia: 2008.

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82670 

2RPP

2020 “Cinco niños de Cerro de Pasco con plomo en la sangre viajarán a Argentina para      recibir tratamiento”. RPP. Lima, 10 de marzo de 2020.

https://rpp.pe/lima/actualidad/cerro-de-pasco-cinco-ninos-con-plomo-en-la-sangre-viajaran-a-argentina-para-recibir-tratamiento-noticia-1250717

6SOURCE INTERNATIONAL DE ITALIA

2018 “Estudios en poblaciones afectadas por metales pesados en Pasco”. En Source. Consulta: 01 de mayo de 2020.

http://www.laborpascoperu.org.pe/images/adjuntos/Estudios%20Cerro%20de%20Pasco.pdf

Fuente de la imagen:

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