El principio de irrenunciabilidad de derechos en materia de Derecho Laboral

  1. Introducción

“El Derecho, como instrumento de regulación de las conductas humanas y herramienta para la convivencia pacífica entre los ciudadanos, necesita de la más amplia difusión entre los miembros de la comunidad” (Castello 2008: 44).

Estos se encuentran arraigados a nosotros por el simple hecho de ser seres humanos, por lo que son inherentes en sí mismos. Sin embargo, el ordenamiento se vio en la necesidad de regular un principio que asegure que el titular de un derecho no pueda desprenderse de aquel, a pesar de que su naturaleza connatural supone ya, su no desprendimiento. Es así que, especialmente, en materia laboral mediante los diversos dispositivos legales existentes se busca asegurar que los derechos no puedan ser separados del titular aun cuando este así lo disponga.

2. Marco Legal

El principio de irrenunciabilidad de derechos se encuentra presente de manera explícita e implícita en diversas normas de nuestro ordenamiento, es así que, en la Constitución Política encuentra su fundamento debido al carácter irrenunciable que tienen todos los derechos que están reconocidos en ella y las leyes porque la Constitución “es una norma jurídica vinculante y los derechos que reconoce pueden ser directamente aplicados… no es una condición indispensable para la vigencia de los derechos que tengan que ser consignados repetidamente en la ley” (Tribunal Constitucional: 2005), asimismo, el art. 26 de la presente norma reitera la condición de irrenunciabilidad que tienen los derechos laborales , por ejemplo, en la Ley de productividad y competitividad laboral se estipula la remuneración integral laboral en su artículo 8 que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, siendo un derecho irrenunciable pues la remuneración debe ir de la mano con todo empleo laboral por los servicios que se prestan.

La jurisprudencia peruana coincide en que el principio busca resguardar al contratante débil, el cual suele encontrarse comúnmente respecto de la relación empleador – empleado, asegurando la eficacia de las normas y derechos laborales dentro del vínculo laboral.

3. Concepto

“Los principios son líneas o directrices que informan a las normas e inspiran soluciones y sirven en diversas fases de la vida normativa… la plasmación de los principios en una norma no es indispensable para tenerlos como aceptados en un ordenamiento” (Neves 2003: 129, 130). Asimismo, el derecho del trabajo surge para equiparar la desigualdad que existe entre el empleador y el trabajador en las relaciones laborales.

El principio de irrenunciabilidad es aquel acto de disposición por parte del titular del derecho que quiere dejar de lado ese derecho que ha nacido en una norma imperativa (Ugaz:2021). Puede ser utilizado por los empleadores, trabajadores y sindicatos, es decir, que la naturaleza de este principio es mixta debido a que no se limita solo al ámbito del trabajador.

Se expresa como “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio” (Castello 2008:48).

El primer supuesto que implica este principio es que el derecho debe haber nacido en una norma imperativa que va a derivar en su definitivo y total cumplimiento, esto porque hay derechos que nacen en normas dispositivas, en los que el titular puede elegir si hace uso o no del derecho, lo cual lo dota de una característica facultativa, como el derecho a la huelga, ya que, son los trabajadores quienes facultativamente pueden ejercer tal derecho, por ejemplo si un trabajador pacta con su empleador que no va a recibir la remuneración mínima mensual que por ley le corresponde, aquel pacto estaría yendo directamente en contra del principio de irrenunciabilidad, pues el derecho del que se quiere desprender deviene de una norma imperativa.

El segundo presupuesto es que el acto de disposición que se ejerce sobre el derecho debe ser realizado por su titular, esto en virtud de que solo la persona que goce del derecho pueda tener la intención de decidir sobre aquel, a pesar de la invalidez que supone, Ugaz ilustra un ejemplo sobre este presupuesto: un sindicato establece que los trabajadores no van a plegarse a una huelga por un periodo de tiempo, pero en si los trabajadores son lo que tienen derecho a plegarse o no a una huelga y el sindicato más bien tiene el derecho de pedir una, entonces el sindicato no es titular del derecho sobre el cual se está renunciando resultando este acto en inválido porque solo el titular puede disponer sobre él.  Por lo que, en sentido contrario la renuncia hubiera sido válida si los trabajadores (quienes son los verdaderos titulares) hubieran sido los que decidieron renunciar a tal derecho (2021).

El tercer presupuesto es el acto de disposición en sí mismo, que implica la renuncia al derecho, esta renuncia es la manifestación inmodificable de querer separarse del derecho nacido en la norma imperativa. La renuncia a la que se hace referencia aquí aplica tanto para aquella que es realizada de manera explícita, ya sea mediante un convenio o de manera tacita.

Este principio “constituye un elemento central de la protección que el Derecho Laboral confiere al trabajador, ya que, sería un contrasentido que el ordenamiento reconociese un derecho o beneficio y simultáneamente admitiese la facultad del empleado para disponer del mismo” (Castello 2008: 45).

Por lo que, el principio de irrenunciabilidad es aquel principio que va a impedir y prohibir que ciertos actos de disposición, como la renuncia, hechos por el titular del derecho recaigan sobre derechos que son originarios de una norma imperativa, sancionándolos con la invalidez (Neves 2003: 131).

Sin embargo, este principio “no implica que, en ciertos casos, la irrenunciabilidad debe dejar paso, bajo ciertas condiciones, a la autonomía de la voluntad individual, por ejemplo, la del personal de alta dirección de las empresas y de todos aquellos trabajadores que por su jerarquía y nivel de ingresos necesitan de menos tutela que el resto de empleados” (Neves 2003: 58).

4. Conclusión

Tras lo esbozado, el principio de irrenunciabilidad se desenvuelve en nuestro ordenamiento en post de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos laborales nacidos de normas imperativas, consolidando la posición de aquellos para con el titular, adquiriendo la nota de inherencia para este último, para garantizar que ya sea de manera intencional o sin ella, el titular no pueda desplegarse de los mismos.


Escrito por María Ramos, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociada de Foro Académico.

 

Bibliografía

CASTELLO, Alejandro.

2008     “Vigencia y alcance del principio de irrenunciabilidad”. En Derecho & Sociedad, Lima 2008, número 30, pp. 30-58.

NEVES MUJICA, Javier

2003      “Introducción al Derecho Laboral”. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 130-137.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

TC declara infundada la demanda planteada contra la ley marco del empleo público. Consulta: 26 de junio de 2021.

https://www.tc.gob.pe/institucional/notasdeprensa/not773dbab866e23676662ce7a13025e2ed/

UGAZ, Mauro

2021      “El principio de irrenunciabilidad”. Semana 11 [Grabación de audio]. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.