El papel del Compliance en política: ¿será la solución?

  1. Introducción

Es claro que, para cualquier empresa, resulta imprescindible la implementación de sistemas de gestión de compliance. Sin embargo, ¿todo tipo de organizaciones debería asumir obligaciones de cumplimiento normativo? Y, en concreto, ¿los partidos políticos deben adoptar un sistema de gestión de Compliance?

Para diseñar un plan de compliance verdaderamente efectivo, es esencial que la formación empiece por identificar los riesgos a los que está expuesta. Ya sea en delitos de cohecho, financiación ilegal de partidos, tráfico de influencias o revelación de secretos, entre otros. Para ser más clara, la organización debe elaborar protocolos para saber cómo actuar en diferentes situaciones. Por colocar un ejemplo, en un conflicto de intereses, a la hora de aceptar regalos, de tratar con los proveedores o para garantizar la protección de los datos personales de los afiliados.

Para muchas personas, no es un secreto que, desde hace algunos años, los partidos políticos usan el apoyo, el fomento y/o la promoción de determinados temas como una práctica recurrente para aumentar simpatizantes. Estas causas suelen tener un contenido de interés común amplio, legítimo, válido, e inclusivo entre los ciudadanos y, por lo general, no son asociables de manera directa con ninguna tendencia política económica. Por el contrario, se entiende que, sean simpatizantes o no, todas las personas deberían apoyarlos y defenderlos, sin importar sus intereses políticos.

A nivel empresarial, muchas entidades también adoptan y deciden promover este tipo de causas. No solo las incorporan en sus áreas de responsabilidad o comunicación, sino que también desarrollan planes para replicar el discurso que decidan promover entre sus colaboradores. No obstante, con el aumento de la intensidad en las acciones de los partidos políticos, sobre todo en épocas de elecciones, se tiende a incluir en estos temas otros más específicos y vinculados a sus intereses particulares, ya sea de forma directa o escalonada.

Esta decisión no debería generar ninguna contingencia para las corporaciones, excepto si el trasfondo u organización detrás de un tema colectivo adoptado tiene un fin contrario a los intereses de la compañía o, peor aún, busca su reducción o salida del mercado. Este problema debería ser identificado en la matriz de riesgo de la sociedad como un potencial evento perjudicial.

2. Unificar los protocolos éticos

Con la finalidad de determinar buenas prácticas, existe la necesidad de unificar protocolos éticos de actuación, diseñar sistemas controlados e implementar procesos de comunicación que eviten la comisión de infracciones normativas, incumplimientos legales, delitos contables entre otros.

Por lo tanto, en esa línea, se trata de detectar cualquier violación legal que pudiera cometer la empresa a nivel corporativo o los ejecutivos y empleados de manera individual. Y supervisar de la misma manera el cumplimiento de las normas internas de la compañía. Asimismo, el compliance tiene la misión de crear una cultura corporativa alineada con la legalidad y el cumplimiento normativo y regulatorio. En este sentido, la estrategia de gestión de personas que adopte la empresa se convertirá en un factor clave.

3. El rol del Compliance Officer

En todo plan de cumplimiento normativo es esencial la figura del Compliance Officer, o director de cumplimiento normativo. Esta figura tiene la función de monitorizar a la formación en su conjunto y verificar que se cumple el protocolo de prevención de delitos.

Como menciono, un pilar muy importante del programa de gestión de figura que por otro lado debería ser la garante del éxito de la propia función es la figura compliance del Compliance Officer. Esta persona tiene que ser independiente (económicamente y en la medida posible, no depender de órgano de gobierno).

Entre sus funciones, y si así lo decide el órgano de gobierno, destaca la de poder crear, mantener y cuidar la cultura ética, la cultura de Compliance dentro de una organización. Esta persona no debería percibirse como un cuerpo de seguridad (policía) o un ente sancionador, creador de impedimentos y represor por derecho dentro de la organización.

La función del compliance officer está para garantizar el buen funcionamiento de la organización, y a largo plazo, para que haya equilibrio, y las empresas puedan obtener sus beneficios de todas las maneras posibles. Esta persona deberá crear, con el apoyo y el compromiso de todos los grupos de interés, una “seguridad psicológica” para que haya libertad absoluta en poder decir las cosas, criticar de una forma constructiva a las otras partes, y avivar el dinamismo más beneficioso dentro de la empresa. Lo mismo deberá suceder si se da la figura en un partido político.

4. El ‘compliance’, la ética y los partidos políticos

En el entorno de los partidos políticos, adaptar la figura del compliance empresarial al organigrama gerencial de estas organizaciones constituiría una propuesta democráticamente regeneradora, puesto que con ello se podrían detectar y evitar casos de financiación ilegal, contrataciones fraudulentas, pagos en B, operaciones de blanqueo, etc.

En aras de obligar a los partidos a cumplir la ley, la citada medida de control interno, que deberían implementar las formaciones políticas, tendría que ir acompañada de la despolitización, en la medida de lo posible, del Tribunal de Cuentas.

Recordemos, por ejemplo, que la Constitución española otorga al Tribunal de Cuentas competencias fiscalizadoras sobre las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público, incluyendo igualmente a las cuentas de los partidos políticos, tanto en cuanto los mismos son organizaciones receptoras de subvenciones públicas.

Ahora bien, independientemente de lo anterior, únicamente un verdadero Estado democrático de derecho es capaz de garantizar el cumplimiento de las leyes a través de una justicia independiente.

El poder que ostentan las formaciones políticas en las democracias parlamentarias y, por tanto, su capacidad para incidir e incluso lesionar los intereses de los ciudadanos, exigen como compensación el establecimiento de un sistema sancionador eficaz, incorporando la obligación de cooperar con los poderes públicos con el fin de prevenir y, en determinados casos, descubrir aquellos comportamientos delictivos que lleven a cabo en el desarrollo de su actividad. La gran diversidad y complejidad de las operaciones que llevan a cabo las organizaciones políticas, la opacidad que suele rodear su actividad, unido a los numerosos casos de corrupción protagonizados por la clase política y aireados por los medios de comunicación, ponen de manifiesto la necesidad de que encabecen una serie de medidas de autorregulación destinadas a garantizar la total transparencia y legalidad de sus actividades, especialmente las de naturaleza económico-financiera.

Asimismo, la considerable dispersión normativa existente en el ámbito en el que desarrollan su actuación, dificulta la labor de control y vigilancia de los responsables de las formaciones políticas que deben recurrir a un gran número de leyes y disposiciones de desarrollo para lograr un adecuado conocimiento del entorno normativo. La regulación de todas estas cuestiones, cuya noción resulta esencial para un adecuado desarrollo de la actividad política, aparecen recogidas en un sinfín de textos normativos de diferente origen y rango que requieren para su adecuado conocimiento un esfuerzo titánico: leyes orgánicas, leyes ordinarias, reales decretos, reglamentos, órdenes, instrucciones, acuerdos, sin olvidar los pronunciamientos jurisprudenciales y si a todo ello, se le añaden las sucesivas modificaciones de dichas disposiciones y la existencia de una normativa interna, nos encontramos antes un verdadero desafío que invita, más si cabe, a incrementar las funciones de inspección. A tenor de lo expuesto, resulta necesario que los partidos evalúen de forma cuidadosa los posibles riesgos asociados a su actuación y planifiquen e implementen la actividad preventiva requerida para reducir al máximo todas aquellas situaciones que puedan representar un claro peligro.

Unos de los puntos mencionados infra, que son necesarios para su estudio es recordar que los partidos políticos requieren fondos para su funcionamiento y, por ello, su obtención se convierte en clave a la hora de garantizar su supervivencia.

Por lo tanto, resulta recomendable que se lleven a cabo en todas las formaciones políticas, con independencia de su tamaño y estructura, una serie de funciones de prevención y seguimiento realizadas por personas que estando integradas o no en la organización, configuren un área especializada que se encargue de la vigilancia y supervisión de sus actividades, para así poder garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en el desarrollo de su gestión administrativa, económica y financiera.

5. Conclusión

La implantación de esta figura (refiriéndome al Compliance), en el ámbito de la política resultaría altamente beneficioso ya que permitiría establecer mecanismos de vigilancia interna para evitar determinados comportamientos y actuaciones contrarios a derecho, imponiendo dentro de la formación la cultura del cumplimiento normativo.

Los propios partidos políticos son, al menos en teoría, los principales interesados en actuar con eficacia y transparencia y para ello, pueden y deben dotarse de los instrumentos de autorregulación necesarios encargados de supervisar el correcto funcionamiento de todos sus órganos. La adecuada actuación de este organismo concederá a los responsables de la entidad, la seguridad jurídica necesaria que les permita desarrollar su actividad con claridad y certidumbre.

La forma en que estas entidades se encarguen de organizar y gestionar el cumplimiento de las normas y estándares éticos relacionados con el desarrollo de su actividad, viene tomando especial protagonismo desde hace algunos años, derivado de la presión social vinculada a los cada vez más numerosos casos de corrupción. Debido a ello, los partidos están siendo sometidos a una presión cada vez mayor para extremar las medidas de vigilancia y control en su ámbito de actuación, sin que hasta el momento y a pesar de ello, se hayan establecido unas directrices generales en cuento a la forma de estructurar el control normativo.

Como se mencionó, el compliance officer será el responsable del cumplimiento del extenso marco normativo que afecte a un partido político, debiendo promover, coordinar y controlar que todas sus actuaciones sigan las directrices establecidas para la prevención de cualquier conducta delictiva o contrataría a su código de conducta.

Resulta evidente que no existe un modelo de prevención único válido para todas las organizaciones políticas, ya que dependerá, entre otros muchos factores, del tamaño de la formación, de cómo esté estructurada o de su organización territorial. Indiscutiblemente, el modelo más eficaz será aquel que se integre plenamente en la propia organización de la formación, logrando que directivos, técnicos, personal contratado, cargos electos y militantes, asuman las responsabilidades que les corresponden. Lo que sí resulta claro es que el departamento que asuma las tareas de coordinación y seguimiento de la gestión de control y prevención, debe contar con el apoyo de los órganos de dirección a la hora de desarrollar e implantar el sistema. Corresponde, por tanto, a la dirección de la formación la definición del programa de prevención diseñado y dar a conocer a todos los miembros de la formación, el organigrama general en el que se integrará el departamento encargado de velar por su cumplimiento.

Dichas funciones podrán desarrollarse tanto por personas físicas o por órganos colegiados pertenecientes a la formación como por personas o entidades externas contratadas para el desarrollo de las mismas, dependiendo de las características y dimensiones de la formación.

En definitiva, en un escenario tan complejo como el actual en el que se desarrolla la actividad política, donde todas sus actuaciones están bajo los focos de la opinión pública, un conocimiento riguroso y especializado del régimen jurídico en el que una formación política debe desarrollar su actividad, se convierte en un requisito fundamental que debe ser tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo sus operaciones jurídicas, contables, financieras y administrativas

6. Referencias bibliográficas

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Peschiera, J. L. R. (2015). La utilidad de los programas de criminal compliance para las empresas que operan en Perú. THEMIS Revista de Derecho, (68), 141-152.

Martín, A. N., & Calatayud, M. M. (2015). Public Compliance: Prevención de la corrupción en administraciones públicas y partidos políticos (Vol. 13). Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha.

Klemsdal, L., & Wittusen, C. (2021). Agency in compliance with institutions: The case of professional expert-organizations and politico-ethical agency. Organization, 13505084211020461.

Kuhlen, L. (2014). Compliance y Derecho penal en Alemania. Responsabilidad de la empresa y compliance, 89-126.

Gianela Sipión Castillo
Estudiante cursando el décimo ciclo en la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón - UNIFÉ. Parte del Área Legal de Interseguro y Jefa de Economía en Diario El Gobierno. Ganadora del Concurso Nacional de Ponencias Estudiantiles de Derecho – 2020. Ponente principal del Seminario de Mujeres en Derecho Internacional organizado por ONU SAN MARCOS y Revista Ius Intergentes de la PUCP. Participante en el I Encuentro de Líderes Universitarios organizado por CELID – PUCP.