El derecho a la ciudad y la idea de inclusividad en Latinoamérica

En las últimas décadas, especialmente a nivel latinoamericano, se viene reflexionando sobre la incorporación y reconocimiento del derecho a la ciudad en el actual contexto de globalización y urbanización generalizada. A partir de ese contexto, este articulo tiene por objeto responder brevemente a las siguientes interrogantes: ¿cuál es su origen?, ¿cómo se ha venido desarrollando el derecho a la ciudad?, y ¿existe plasmación y consagración a nivel legal y constitucional?.

El origen de la formulación del derecho a la ciudad, según Fernandes, Edesio (2011) y Vega Centeno, Pablo (2012), tiene su base a partir de las ideas de Henry Lefebvre a fines de 1960. Esta concepción del autor francés se encuentran en sus libros “Le droit a la ville” (1968), “Espace et Politique” (1973) y “Du contrat de citoyenneté “(1990) (Fernandes, 2011, p. 499).

El concepto del derecho a la ciudad ha sido entendido, por lo general, desde una perspectiva filosófica y política que brinda la esencia para la fundamentación de un enfoque más específico del desarrollo urbano basado en los derechos (Fernandes, 2011, p. 494). Sin embargo, como bien dice Fernandes (2011), “se ha prestado muy poca atención a la naturaleza legal y las implicancias de este concepto” (p. 495).

Cuando hablamos del derecho a la ciudad, si bien se relaciona especialmente; por un lado, con el derecho a la vivienda, el derecho al espacio y el suelo urbano, y; por otro lado, con el derecho a la propiedad, el derecho al ambiente y los recursos naturales, es necesario precisar que nos estamos refiriendo a conceptos diferentes.

Como nos ilustra Vega Centeno, Pablo (2012), el derecho a la ciudad resalta “La importancia del espacio público para todos. La vida urbana en el espacio público que expresa el derecho a la ciudad. ¿Cómo se contrasta con parques públicos enrejados y conjuntos residenciales cerrados?”

En donde más ha sido impulsado y retroalimentado “el derecho a la ciudad“ es en Latinoamérica. Lugar donde paradójica y principalmente el crecimiento urbano es informal en las ciudades por lo que es imprescindible y urgente la búsqueda de inclusión de los más vulnerables y los más pobres en la gestión y políticas urbanas. En el mismo sentido, la Agenda Hábitat III (2016) establece lo siguiente respecto del desarrollo urbano sostenible en pro de la inclusión y erradicación de la pobreza:

  1. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Reconocemos también que la desigualdad creciente y la persistencia de múltiples dimensiones de la pobreza, incluido el aumento del número de habitantes de barrios marginales y asentamientos informales, afectan tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo y que la organización espacial, la accesibilidad y el diseño de los espacios urbanos, así como la infraestructura y la prestación de servicios básicos, junto con las políticas de desarrollo, pueden promover la cohesión social, la igualdad y la inclusión, u obstaculizarlas.. (p.13).

A nivel comparado, los sistemas jurídicos latinoamericanos que reconocen en mayor medida estos esfuerzos de inclusión y, especialmente, el derecho a la ciudad, los encontramos en  Brasil, Colombia y México.

Así, por ejemplo, en la Constitución de Brasil el derecho a la ciudad está reconocido en los artículos 182 y 183, el cual es  luego desarrollado en el Estatuto Federal de la Ciudad – Ley 10257 (2001). En Brasil, el derecho a la ciudad se consagra por iniciativa de los movimientos sociales de moradores y firmas de la población. De otro lado, en Colombia se aprueba a través de la Ley 388 de 1997 y, en el caso de México, se reconoce a través de la Carta Municipal de la Ciudad del Distrito Federal.

El derecho a la ciudad, siguiendo a Fernandes (2011), consiste en el derecho de los residentes de las ciudades a disfrutar completamente de la vida urbana, con todos sus servicios y ventajas,– al derecho de habitar y también a tomar parte de la gestión de las ciudades; es decir,–al derecho a participar – (p. 502).

Nosotros los definimos como el derecho de los residentes, pobladores (moradores) y vecinos a contar con todos los beneficios de la ciudad en forma igualitaria, así como participar en la gestión y planificación de los espacios públicos y todos los servicios públicos ciudadanos.

En nuestra Constitución Política peruana no se encuentra reconocido expresamente el Derecho a la ciudad. Sin embargo, consideramos que es un derecho en construcción como un derecho fundamental innominado , conforme las siguientes consideraciones:

 

  • El derecho a la ciudad es un derecho emergente y en construcción que viene evolucionando en forma muy dinámica a partir de las reivindicaciones de los movimientos sociales urbanos latinoamericanos.

  • A nivel internacional, tenemos la Carta Europea de las Ciudades[1] que propone el derecho a la ciudad como un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad. Las autoridades municipales fomentan, por todos los medios de que disponen, el respeto de la dignidad de todos y la calidad de vida de sus habitantes”.

  • Esta misma Carta, propone un DERECHO A UN URBANISMO ARMONIOSO Y SOSTENIBLE en el que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un desarrollo urbanístico ordenado que asegure una relación armoniosa entre el hábitat, los servicios públicos, los equipamientos, los espacios verdes y las estructuras destinadas a los usos colectivos. Las autoridades municipales ejecutan, con la participación de los ciudadanos y ciudadanas, una planificación y una gestión urbanas que logran el equilibrio entre el urbanismo y el medio ambiente.

  • La nueva agenda urbana planteada en la Conferencia Habitat III de ONU en Quito reconoció como principio rector el derecho a la ciudad. Además, sobre la inclusión, esta agenda consagra el desarrollo urbano sostenible en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza.

Podemos afirmar, en síntesis, que las ciudades son el producto de un proceso colectivo, y la promoción de un régimen territorial equilibrado es, al mismo tiempo, un derecho colectivo y una obligación del Estado. El ordenamiento urbanístico se debe fundar en la dignidad de las personas, la planificación urbana, el urbanismo y la zonificación. Esta competencia constitucional de los gobiernos locales solo puede fundarse en el derecho a la ciudad concebido como un espacio colectivo de realización y desarrollo de la persona donde los principales componentes están vinculados al uso libre y sostenible del espacio público y en la participación en la gestión y planificación urbana.

Además, en el proceso de aprobación del plan de desarrollo metropolitano de Lima al 2040 será muy importante que, en las ordenanzas municipales que lo aprueben, se reconozca como unos de los principios rectores de uso y planificación del suelo al derecho a la ciudad.

Finalmente, el Tribunal Constitucional peruano tiene la oportunidad de reconocer y consagrar, a través de su jurisprudencia, el derecho a la ciudad, especialmente en el caso que está conociendo referido al proceso de inconstitucionalidad del expediente N° 013–2017–PI/TC del Parque Castilla en el distrito de Lince – Lima[2]. Este proceso constitucional, irónicamente, ha sido interpuesto por los propios vecinos de Lince (1070 vecinos) contra una ordenanza municipal emitida por la Municipalidad Distrital de dicho distrito.


Referencias

Fuente de la Imegen (*):https://www.infobae.com/tendencias/innovacion/2018/09/02/como-es-shenzhen-la-ciudad-china-que-era-una-aldea-de-pescadores-y-en-donde-ahora-viven-mas-de-50-mil-millonarios/

Fernandes, Edesio y Maldonado, María Mercedes. (2009). El derecho y la política de suelo en América Latina. Nuevos paradigmas y posibilidades de acción. En: <http://www.lincolninst.edu/es/publications/articles/el-derecho-la-politica-suelo-en-america-latina>.

Fernandes, Edesio. La construcción del Derecho a la ciudad en el Brasil (2011). En Pinilla, Mauricio. La Ciudad y el Derecho. Una introducción al Derecho Urbano contemporáneo. Universidad Los Andes y Editorial Temis. Bogotá.

Vega Centeno, Pablo (2012). Derecho a la ciudad: lucha urbana por el derecho a la vivienda en Sao Paulo y Lima. Presentado en la Conferencia realizada en Lima, 11 de setiembre 2012. PUCP.

Organización de Naciones Unidas. Nueva Agenda Hábitat III. (2016) Quito. En: <http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

[1] Extraído de la página web: <https://www.uclg-cisdp.org/es/el-derecho-la-ciudad/carta-europea>. 19 de julio del 2017 a las 1:30 pm. Artículos I y XIX.

[2] La admisibilidad de la demanda pueden encontrarla en la página web: <https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00013-2017-AI%20Admisibilidad.pdf>.

Iván Ortiz Sánchez
Es Abogado y Magister en Derecho Constitucional por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho por la PUCP. Es profesor ordinario del Departamento de Derecho PUCP donde enseña Derecho Urbanístico en la Facultad de Derecho y Legislación del Agua en la Maestría en Gestión de los Recursos Hídricos. Es autor del Libro Introducción al Derecho Urbanístico (2017) por el Fondo Editorial PUCP. Es miembro del Instituto de Investigaciones Riva Agüero y del Grupo de Investigación CONURB PUCP. Es miembro del Consejo Directivo OEFA (desde 2016) y ha sido Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (2014 – 2017). Ha sido Profesor- Coordinador de Proyección Social de la Facultad de Derecho -PROSODE- PUCP (2002-2014).